JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 201º y 152º.


EXPEDIENTE: N° 4134-11.


PARTE ACTORA: DIXON ALBERTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.769.674.

APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, MARÍA EUGENIA CARDONA, LILIBETH RAMÍREZ, YESNEILA PALACIOS e ISMALY TOVAR,, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838, 80.132 y 139.480, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO SARAÍ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 82, tomo 1089-A., en fecha 12 de mayo de 2005.

APODERADOS JUDICIALES: CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, FREDDY JOSÉ MORÓN HERNÁNDEZ, STALIN A. RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RODRÍGUEZ y MERCEDES FERNÁNDEZ QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 3.072, 2.919, 58.650, 25.422 y 18.616, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




ANTECEDENTES

Cursa por ante este tribunal el presente expediente, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Dixon Alberto Álvarez Gutiérrez en fecha 04 de mayo de 2011, en contra de la sociedad mercantil Frigorífico Saraí, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales; la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Vencida la fase preliminar, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentada una diligencia fechada el 10 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Dixon Alberto Álvarez Gutiérrez, representado por la abogada Lilibeth Ramírez, y por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Frigorífico Saraí, C.A., mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs.F. 2.600,00, por concepto de prestaciones sociales, a los fines de poner fin al presente proceso; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 36597691, girado contra la cuanta N° 0134-0383-04-3833040552, del banco Banesco, con fecha 10 de octubre de 2011.

A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoara el ciudadano DIXON ALBERTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO SARAÍ, C.A.; mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 2.600,00), por concepto de prestaciones sociales, el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 36597691, girado contra la cuanta N° 0134-0383-04-3833040552, del banco Banesco, con fecha 10 de octubre de 2011.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez
Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria















Nota: En la misma fecha siendo las 01:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.




Abog. LORENA MEDINA.
La Secretaria


Expediente N° 4134-11.
LPV/LM.-