REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4151-11
PARTE ACTORA: CIRO LUIS SOJO TIRADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY TOVAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICO FREILY C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA DEL C., MARCANO BELLO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES compareció el ciudadano CIRO LUIS SOJO TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.526.360, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.480, quien en lo delante de denominara EL EX TRABAJADOR y por la Parte Demandada “FRIGORIFICO FREILY C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el N° 14, tomo 381-A-SGDO . Compareció la ciudadana AURISTELA DEL C., MARCANO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.965, en su carácter de apoderada judicial. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 05-12-2008, hasta el día 01-11-2010, devengado un ultimo salario de (Bs. 32,56) diarios, desempeñando el cargo de: carnicero, manifiesta que el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeudan una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 12.484,04).- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, además de deja constancia que se le ha cancelado un adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs. 3.326,85 ), correspondiente al período 01-01-2009 al 31-12-2009, cancelando ( 60) días de antigüedad, vacaciones (22) días, bono vacacional (22) días y utilidades (15) días, de los cuales se consigna en original constante de un (01) folio útil para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales y a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día 21 de octubre de 2011, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.359,04), correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad ( 60) días, utilidades (12,50) días, vacaciones (12,50) días y bono vacaciones (5,60) días en base al un salario integral de (Bs.37,56 )diarios, que es lo que le corresponde por ley. CUARTO. En caso de que la demandada incumpla con la presente transacción, la demandada deberá cancelar el gasto de ejecución que pudiera ocasionar mas intereses de moras desde el incumplimiento hasta su efectiva cancelación. QUINTO: Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y reconoce el adelanto de prestaciones sociales que señala la COMPAÑÍA. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Es todo, termino siendo las 10:55 a.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIO.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4151-11
CVCT/SC.-
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