REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4190-11
PARTE ACTORA: BELKYS QUINTANA BRITO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY TOVAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “LISTO GUATIRE C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE ALISON MARIN AFFONSO Y GISELA CAROLINA FELICE PUDIDO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES compareció la ciudadana, BELKYS JOSEFINA QUINTANA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.840.577, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.480, quien en lo delante de denominara LA EX TRABAJADORA y por la Parte Demandada “” Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de julio de 2008, bajo el N° 3, tomo 1848 A. Comparecieron las ciudadanas GISELLE ALISON MARIN AFFONSO Y GISELA CAROLINA FELICE PUDIDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 70.729 y 39.284, en su carácter de apoderadas judiciales. Según poder que consignan en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos leales. Quien en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 04-02-10, hasta el día 11-07-10, devengado un ultimo salario de (Bs. 1.223,89) mensual, desempeñando el cargo de: ASESOR INTERAL, manifiesta que la extrabajadora que la COMPAÑÍA le adeudan sus prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 2.379,77) y que fue despedida injustificadamente.- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice por cuanto la trabajadora se fue de forma voluntaria, y a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día 28 de octubre de 2011, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad ( Bs. 649,34) , intereses vencidos (Bs. 20.18); utilidades fraccionadas ( Bs. 255,00) , vacaciones fraccionadas (BS. 255,00); bono vacacional fraccionado ( Bs. 118,00) , Indemnización por antigüedad (Bs. 432,00); indemnización sustitutiva de preaviso (Bs. 269, 55) que es lo que le corresponde por ley. CUARTO. Deberá la COMPAÑIA cancelar a la ex trabajadora en cheque no endosable por ante es Tribunal y dejar constancia en el presente expedienteo del pago realizada y en caso de que la demandada incumpla con la presente transacción, la demandada deberá cancelar el gasto de ejecución que pudiera ocasionar mas intereses de moras desde el incumplimiento hasta su efectiva cancelación. QUINTO: Estando presente la ex trabajadora representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Es todo, termino siendo las 12:25 p.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4190-11
CVCT/SC.-
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