REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4429-11
PARTE OFERIDA: JOSE SALOMON MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GABRIELA J., BOLINAGA POLEO
PARTE OFERENTE: “SUPERMERCADOS UNICASA C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR RUBIO PEREZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m.; previa habilitación del tiempo necesario, y acordado por este Tribunal, comparece el oferido JOSE SALOMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 22.038.847, asistido por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA POLEO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 138.984, quien en lo delante de denominara OFERIDO y por la parte OFERENTE “SUPERMERCADOS UNICASA C.A”., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1.982, bajo el N° 62, tomo 138-A SGDO. comparece el ciudadano VICTOR RUBIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial. . Quien en lo sucesivo se denominará “EL OFERENTE”.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “EL OFERENTE”, y por la otra parte EL OFERIDO, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL OFERDIDO que mantuvo una relación de trabajo con el oferente : desde el 14-04-1997, hasta el día 20-10-2011, desempeñando el cargo de: COORDINADOR DE SUMINISTRO, y su ultimo salario fue de (Bs.110,67) manifiesta que el OFERENTEN que la OFERIDA le adeuda sus prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 41.012,18), por los siguiente conceptos PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS e INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES TERCERA: “LA OFERENTE,” niega rechaza y contradice lo expuesto por el oferido y a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.700,00), en cheque de Gerencia , girado contra el banco Provincial, signado con el N° 00293526, el cual consignamos por ante este Tribunal y se encuentra en custodia en el Oficina de control de Consignaciones, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad ( Bs. 60.928,80); complementarias (Bs. 834,85 ); utilidades fraccionadas ( Bs. 14.208,08): vacaciones fraccionadas (BS. 5.256,83); bono único especial ( Bs. 8.727,16); intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 8.727,16), siendo lo que le corresponde por ley. CUARTO: Estando presente el oferido, asistido por su abogado de confianza, este expresó su total conformidad con el presente oferta realizado por el OFERENTE, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual procedimiento de oferta real quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, además habilitamos el tiempo necesario para que se ordene la entrega del cheque de Gerencia antes señalado, el cual se encuentra en custodia en la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) y le sea entregue al oferido, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del presente expediente, Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: : PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda dicha habilitación y se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que le sea entregado al oferido el cheque antes señalado. TERCERO: Una vez conste en autos la entrega del cheque antes señalado por la Oficina de Control de Consignaciones, se ordenara el archivo judicial del presente expedienten CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERAD0 JUDICIAL DE LA OFERENTEN
EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4429-11
CVCT/SC.-
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