REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Año 201º y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Lic. Eddy Lara, de fecha 30 de septiembre de 2011, cursante al folio 113, donde señala que consigna recibo por (Bs. 1.450,00) por las dos (02) experticias donde aparece el monto de Bs. 765 y 660, señalando que dichos montos no se me habían cancelado, por error involuntario dejo constancia en este mismo acto los mismo ya fueron cancelados.

Y la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la experticia complementaria del fallo con sus respectivas actualizaciones se observa lo siguiente:

En fecha 20 de abril de 2011, fue consignada por el Ecom. Eddy Lara, experticia complementaria del fallo, donde se calculo los intereses moratorios e indexación desde diciembre 2009 al 20 de abril de 2010 y un aviso de cobro por (Bs. 765,00). Folios 27 al 33.

En fecha 07 de febrero de 2011, se realizó la primera actualización del informe experticio se calculo los intereses moratorios e indexación desde el mayo de 2010 a 31 de enero de 2011 y consigna aviso de cobro por (Bs. 660,00).- Folio 73 al 78.

En fecha 02 de agosto de 2011, se realizo la segunda actualización, calculando los intereses moratorios e indexación desde febrero de 2011 al 31 de julio de 2011, y aviso de cobro por (Bs. 1.680,80) folio del 94 al 98.

En fecha 03 de agosto de 2011, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada y apelo del aviso de cobro por el experto Edy Lara. Folio 103.

En fecha 09 de agosto de 2011, este Juzgadora negó la apelación e insto al apoderado de la demandada a consignar recibos de pagos el cual hace referencia en la presente diligencia. Folio 113.

En fecha 30 de septiembre de 2011, comparece el ciudadano Eddy Lara y consigna recibo N° 2965 por Bolívares (Bs. 1.425,00) correspondiente a la experticia y a la primera actualización de la experticia y fotocopia del cheque. Folio 114 al 116.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que por concepto de la realización de la experticia el ciudadano Edy Lara, emitió recibo de cobro por (Bs. 750,00), tiempo de la elaboración 1,50 horas, folio 33. Por la primera actualización de la experticia desde mayo de 2011, hasta el 31 de enero de 2011 cursante al folio 74 al 78, emitió recibo de cobro por (Bs. 660,00), tiempo laborado una (1) hora. Por la segunda actualización que realizó desde el mes de febrero de 2011 hasta el 31 de julio de 2011, emitiendo recibo cobro un monto de (Bs. 1.680,00) cursante al folio 99, laborando dos (02) horas.

De la ultima planificación del trabajo y el recibo N° 2965, de honorarios antes mencionado, se desprende que el Experto Contable señalo que las horas hombres para los honorarios profesionales, se calcularon conforme a la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en fecha enero de 2010, el cual indica que la tarifa horas procesales o administrativas debe ser de (Bs. 840,00) por hora.


En consecuencia, realizadas las consideraciones anteriormente expuestas y con los fundamentos explanados y siendo que la realización de dicha experticia no tiene mayor complejidad, es por lo este Juzgadora fija los honorarios del Econ. Eddy Lara, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00), que se desglosaría de la siguiente manera: (0,25) análisis de la información, (0,25) determinación de los cálculos y (0,50) elaboración del informe. Dando un total de una (01) hora x (Bs. 840.00) tomando en cuenta el Instrumento Referencial de los honorarios profesionales publicado por la sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales es de (Bs. 840,00) la hora.- ASI SE DECIDE.

En aras de dar cumplimiento a la tutela judicial y efectiva, derecho a la defensa y a las reposiciones inútiles establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que una vez vencidos los lapsos legales, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hará la actualización del referido mandamiento de ejecución.

Todo ello en el juicio seguido por el FIODOR ENRIQUE FIGUEROA PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.853 parte demandante y por la Parte Demandada “CONSTRUCTORA VIALPA S.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 27-A, en fecha 04-03-1.974.

En Guarenas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. SOFIA CISNERO.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.

LA SECRETARIA

ABG. SOFIA CISNERO

Exp N° 2965-08
CVCT/SC