REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE: N° 3912-10
PARTE DEMANDANTE: RIKSON ALBERTO TONITO CAMACHO
C.I. N° 10.502.466
APODERADA JUDICIAL: YUDITH ORELLANA- INPRE-ABOGADO N° 37-342.
PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
PARTE CO- DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A. (CYSLATO) Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-03-2009, bajo el N° 113, Tomo N° 1-A.
VICEPRESIDENTE DE MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS
(CYSLATO) C.I. N° 10.210.987
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALI GARRIDO INPRE-ABOGADO N° 59.476
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
_____________________________________________________________
Vista la transacción consignada en fecha 03 de octubre de 2011, cursante a los folios 89 al 92, por la ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRES MEJIAS, Vicepresidenta de la co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES COMPANIA ANONIMA (CYSLATO), asistida por el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, por una parte y por la otra el ciudadano RICKSON ALBERTO TONITO CAMACHO, representado por la abogada YUDITH ORELLANA, (ambas partes identificados anteriormente), donde solicitan la homologación de la presente transacción, estando esta Juzgadora dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a su recibo, establecido en el artículo 11, parágrafo segundo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la revisión que se le hiera a la presente transacción se observa que señalan lo siguiente:
Señalan ambas partes que reconocen y aceptan que la fecha cierta de inicio fue el 17-04-2006 así como de terminación de la relación laboral fue el 30-08-08 y que su ultimo salario (Bs. 1.328,70).
El patrono en virtud de la terminación de la relación, conviene y acepta expresamente en cancelar las respectiva Prestaciones Sociales que legalmente le corresponden a el trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral.
El trabajador conviene y acepta expresamente, ante este despacho que recibirá de el patrono, la cantidad de BS. 4.500,00 mediante la entrega de cheque N° 04100889, librado contra el Banco BOD cantidad esta que comprende la indemnizaciones sociales que le corresponden al trabajador con ocasión de la terminación de la relación laboral todo ello, conforme lo convenido expresamente entre las partes.
Con el pago de la cantidad de dinero antes expresadas EL TRABAJADOR reconoce, conviene y acepta expresamente que han quedado plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos obligaciones que legal y supuestamente le hubiese podido corresponder de el patrono por causa de la terminación de la relación laboral que entre ellos existió, referente a indemnización, antigüedad, fideicomiso, bonos decretos, salarios caídos o dejados de percibir, retroactivos, aumentos de salario, jornada nocturna, legales contractuales, bonos alimenticios, comidas cesta tickets, tickets restauran, ticket alimentación, u otra modalidad de subsidios o exoneraciones; horas extraordinarias, horas y días de descanso, días domingo, y feriados, utilidades, intereses , primas o gratificaciones eventuales u ocasionales, descuentos indebido, asistencia o de cualquier índole, vacaciones, bono vacacional, preaviso indemnización de daños y perjuicios, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, sobre sueldos y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada, previsto en la legislación laboral, a que esté obligado a cancelarle, pagarle o darle al el patrono incluyendo asimismo aquellos conceptos o beneficios previstos en alguna eventual Convención Colectiva o bien normativa labora que por rama de industria pudiese afectar e involucrar a el patrono.
Además, señala la cláusula sexta: con la celebración del presente contrato de transacción, el trabajador desiste y renuncia expresamente en este acto, de cualquier acción y procedimiento, administrativo o jurisdiccional, que deseen incoar o haya efectivamente incoado en contra de el patrono por razón, o con causa, de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como de acciones de carácter civil o de cualquier otra índole. Siendo que el trabajador expresamente desiste y renuncian tanto de la acción, procedimiento y cualquier causa que pudiese derivar de la presente acción.
Cláusula séptima: queda expresamente convenido y aceptado por ambas partes que en el supuesto obviamente negado, de que resultare alguna diferencia entre lo que hubiere podido corresponderle a el ex trabajador, por concepto de indemnizaciones y por causa de la relación laboral definitivamente finalizada, y lo que le fue cancelado o pagado por el patrono, se considerara parte intrigante de la cantidad que recibió, en este mismo acto. Seguidamente cursa al folio 93 fotocopia de cheque Gerencia recibido por el trabajador.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, se considera necesario señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Seguidamente, por lo antes expuestos esta Juzgadora, señala expresamente que el presente acuerdo de homologación de la referida transacción, solicitada por las partes versará únicamente sobre los conceptos señalados, discutidos y demandados en el presente en el libelo de demandada como son Antigüedad, utilidades 2.008 fracciones 8 meses (cláusula 43), vacaciones y bono vacacional fracciones 8 meses (cláusula 42), contribución de útiles escolares (cláusula 18), salarios por retardo de de pago de prestaciones sociales y cesta tickets desde enero 2008 hasta agosto de 2008, debiendo velar esta Juzgadora por el principio de irrenunciabilidad del ex trabajador, siendo este un derecho Constitucional. ASI SE ESTABLECE
En consecuencia por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables del ex trabajador, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en el presente libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO.
Exp. N° 3912-10
CVCT/SC.-
|