REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º

EXPEDIENTE No.3812-10

PARTE ACTORA: ERASMO SEGOVIA, JOSE ANGARITA GARCIA y EFREN AQUINO RODRIGUEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. JUDIHT ORELLANA

PARTE DEMANDADA. “ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A. (CYSLATO).”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LA TORRE MEJIAS.
ABOGADO ASISTENTE .RAFAEL ALI GARRIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de 0ctubre de dos mil once (2011), siendo las 10:30 AM., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció JUDITH ORELLANA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.342 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano ERASMO SEGOVIA, JOSE ANGARITA GARCIA y EFREN AQUINO RODRIGUEZ ,portadores de las cedulas de identidad No.8.755.364, 14.360.342 Y 6.387.973, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LOS EX TRABAJADORES y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A.(CYSLATO) representada en este acto por la ciudadana MARIA LA TORRE MEJIAS en su condición de representante estatutaria, portadora de la cedula de identidad No.10.239.987. asistida del profesional del derecho RAFAEL ALI GARRIDO, inscrito en el Ipsa bajo el No.59.476,quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LOS EXTRABAJADORES parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LOS EX TRABAJADORES aducen a través de su apoderada judicial que tienen derecho al Pago de su diferencia de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y otros beneficios laborales plasmados en la demanda incoada. TERCERA: LA COMPAÑÍA asume tales conceptos y a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar a los demandantes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.300,00),en cheque de gerencia a nombre del trabajador ERASMO SEGOVIA, no endosable del Banco Occidental de Descuento No.04100893, de la cuenta corriente 01160034402120210100, de fecha 29 de septiembre de 2011, el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos. Al trabajador JOSE DEL CARMEN ANGARITA GARCIA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.300,00), en cheque de gerencia a nombre del trabajador no endosable No. 04100894, del mismo banco y cuenta corriente, se deja copia para ser agregado al expediente y al trabajador EFREN AQUINO RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES(BS.4.500,00) en cheque no endosable No.04100895 de la misma cuenta y banco señalado anteriormente. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de los ex trabajadores este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hacen los ex trabajadores de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quienes acepta su conformidad. QUINTA: Manifiestan los ex trabajadores, que nada se le adeudan por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y el cierre del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 11:00 A.m. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.
EXP.3812-10
NCG/JB