REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS





Vista el escrito de fecha 03 de octubre de 2011,que riela a los folios (203 a 205),suscrito por JUDITH ORELLANA , abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No.37.342, actuando en representación de los ciudadanos MARCO ANTONIO CRUZ, VICTOR JOSE LOROÑO CALZADILLA y NELSON JOSE AVARIANO, titulares de las cédulas de identidad No.11.485.008, 8.6529.898 y 11.488.461, respectivamente quienes suscriben dicho escrito partes demandantes y MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS, titular de la cedula de identidad No.10.210.987,representante estatutaria de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A. (CYSLATO) asistida del profesional del derecho RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el No.59.476 donde consignan escrito de acuerdo transacional y en donde ambas partes solicitan su homologación la cual fuè celebrada en esta misma fecha, consignada por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo. De la revisiòn de las actas que conforman este expediente donde consta la consignaciòn de los cheques de gerencia a nombre de los trabajadores demandantes No.04100890, 04100892 y 04100891 de la cuenta corriente 01160034402120210100, de fechas 29 de septiembre de 2011,Banco Occidental de Descuento, no endosables por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES(Bs.4.500,00) cada uno y evidenciándose que los mismos fueron entregados en el mismo acto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustancacion, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transacional por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Asi se decide.
Todo en ello en el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales plasmados en el escrito libelar incoaran los ciudadanos NELSON JOSE AVARIANO, MARCO ANTONIO CRUZ y VICTOR JOSE LOROÑO CALZADILLA, identificados en los autos, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A,(CYSLATO) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del Estado Zulia, bajo el No.113, tomo 1-A , de fecha 15-07-1982.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Regiòn Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los cuatro (04) del mes de octubre de 2011.
Años 201º y 152º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G
NCG.
Exp.3787-10

SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES.
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