REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-14.098.793 debidamente asistida por la abogada Dayren C. Sulbarán Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.215.-
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO MARTINS PESTANA.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.-
EXPEDIENTE Nº 29689.-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una detenida revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente procedimiento se contrae a una Acción Merodeclarativa con el objeto de que se declare que entre la ciudadana LUCY JOHANNA ORDAZ FLORES y el De Cujus JOSÉ GREGORIO MARTINS PESTANA, quien falleció en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, a su decir, mantuvieron una relación estable de hecho por ocho (8) años, de manera ininterrumpida, pública y notoria entre sus familiares, relaciones sociales y vecinos, procreando de dicha unión dos (2) hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), ambos menores de edad. Fundamenta la acción incoada en el artículo 767 del Código Civil. Ahora bien, como quiera que la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece en el Parágrafo Primero del artículo 177, literal “M”, que se atribuye a los Juzgados de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente, cuando los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en este proceso, infiriéndose que los llamados a ser parte demandada de la pretensión que se hace pretende hacer valer en el libelo in comento, son los presuntos herederos del De Cujus José Gregorio Martins Pestana, los niños (Identidad Omitida). Toda vez que en fecha quince (15) de junio de 2010, los Tribunales con competencia en materia de Protección en el Estado Miranda, comenzaron a conocer de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud del Oficio Nro. 0800, de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución Nro. 2009-0038-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia., razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, una vez vencido el lapso del recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201º y 152º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 29689.-
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