REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PARAGUÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.688.004, asistido por el abogado RAFAEL COUTINHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.877, mediante la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, asimismo se desprende de dicha consignación el croquis de ubicación del terreno, elaborado por la Oficina de Catastro. En tal sentido, y previa revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, se observa que los solicitantes dieron cumplimiento a lo instado por auto de fecha 16 de febrero de 2009. En razón de ello, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDWIN RAFAEL PARAGUAN LOZADA y RAFAEL ANGEL PARAGUAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.119.459 y V-4.688.004, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una (1) parcela de terreno, con una superficie de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (193, 20 M2), ubicada en el Sector El Cercado, calle La Quebrada, Escalera 2, N°D-33, signada con el Código Catastral 15-17-01-U-47-07-02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de marzo de 2005, el cual quedó anotado bajo el N° 43, Tomo 15, folios 213 al 217, Protocolo 1°, en el Primer Trimestre del año 2005; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada en ejercicio NINA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.515. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Exp. Nº 46.641.-
EMMQ/Yamilette*.-