REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CANDIDO VALENTIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.701.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO GUAREMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.715.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO GORDIAN DÍAZ y ANTONIO DÍAZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.333.090 y V-10.075.441 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.812.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 19.157.-

ACTUACIONES ANTE LA ALZADA

Por recibido el presente expediente ante el Tribunal distribuidor de causas en fecha 27 de mayo de 1.999, proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del auto del día 10 de mayo de 1.999, que oyó en ambos efectos, la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ CANDIDO VALENTÍN DELGADO, parte demandante, ya identificado, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1999, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención.
Por auto de fecha 7 de junio de 1999, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre en su párrafo II se fijo tres (3) días de despacho siguientes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación propuesta por el actor ciudadano JOSÉ CANDIDO VALENTÍN DELGADO.
En fecha 15 de junio de 1999, mediante auto y conforme a la Ley de Tránsito Terrestre, se abrió un lapso de prueba de cinc (5) días de despacho, para que las partes presentaran las pruebas pertinentes.
Mediante diligencia la parte actora consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos y admitido en fecha 6 de julio de 1999.
En fecha 7 de julio de 1999, el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO GORDIAN DÍAZ y ANTONIO DÍAZ PEREIRA, consignó escrito de conclusiones.
En fecha 9 de agosto de 1999, compareció el abogado Enrique Pérez González, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, solicitando que se dite sentencia en la causa.
En fecha 23 de septiembre de 1999, compareció el abogado Enrique Pérez González, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento en relación a la apelación.
En fecha 26 de enero de 2000, compareció el abogado Enrique Pérez González, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, solicitando sentencia y el avocamiento del nuevo Juez designado.
En fecha 22 de marzo de 2000, mediante auto el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de septiembre de 2003, mediante diligencia el abogado Enrique Pérez González, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, mediante diligencia solicito el avocamiento del nuevo juez y que se dictara sentencia.
En fecha 23 de septiembre de 2003, por auto el Juez Titular HUMBERTO ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes. Librándose las respectivas Boletas de Notificación.
En esta misma fecha, quien suscribe en su carácter de Jueza Titular se avoco al conocimiento de la causa.
ANTECEDENTES EN EL TRIBUNAL DE ORIGEN
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1998, presentado por el abogado MARCO ANTONIO GUAREMA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VALENTÍN DELGADO, mediante el cual demandó formalmente a los ciudadanos ANTONIO GORDIAN DÍAZ y ANTONIO DÍAZ PEREIRA, ya identificados. Del texto libelar el Tribunal considera oportuno extraer lo siguiente: “(…) En fecha 28 de noviembre de 1997, siendo las cinco de la mañana, antes meridiano, ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Nacional Ocumare-Charallave, con intersección Santa Teresa, Sector Pampero, frente a la Estación de Servicios Los Naranjos, ubicado en la población de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, en el cual intervino un vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ VALENTÍN DELGADO , cuya descripción del vehículo se menciona en dicho escrito, conducido por JOSÉ MANUEL VALENTÍN, cuando venia circulando por la mencionada vía cuando de repente un vehículo cuya características se describen en la demandada, propiedad del ciudadano ANTONIO GORDIAN DÍAZ, cuando de repente de manera negligente, imprudente, demostró impericia y sin ningún tipo de precaución, tratando de adelantar el vehículo que iba delante de su autobús se cambio bruscamente de canal, por donde se desplazaba el vehículo del ciudadano JOSÉ VALENTÍN DELGADO, chocándole e impactando por el área lateral izquierda y arrastrándolo con uno seis (6) metros, impulsándolo fuera de la vía, causándole daños materiales a la totalidad del vehículo,(…)”. Es por ello, que demanda como en efecto lo hizo, a los ciudadanos ANTONIO GORDIAN DÍAZ y ANTONIO DÍAZ PEREIRA, ya identificados, para que convengan o a ello sean condenados a pagar las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.
Sustanciado el expediente conforme a la ley, se dictó sentencia en fecha 15 de abril de 1.999, posteriormente el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano JOSÉ CANDIDO VALENTÍN DELGADO, apela de la referida sentencia, la cual fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 10 de mayo de 1.999, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 23 de septiembre de 2003, fecha en la cual el Juez Titular HUMBERTO ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, se evidenció que la presente causa ha permaneciendo inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la parte no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra los recurridos, sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que la parte el perdido interés en que el recurso propuesto, sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés de la parte para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto en fecha 10 de mayo de 1.999, pues la causa ha estado paralizada desde el 23 de septiembre de 2003. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del accionante en la resolución de la apelación que ejercieran contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1999, proferida por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés del Accionante en la Resolución del Presente Recurso, interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ CANDIDO VALENTÍN DELGADO ,.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, _______________. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________________________.-
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.



EMQ/RGM/YD.-
Exp. 19.157.-