REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Olena Isabel Colombani de Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.686, actuando en su propio nombra y representación como parte demandante, en la cual expuso lo siguiente: “(…) Vista la consignación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público relativa al juicio de TACHA, solicito respetuosamente al Tribunal fije oportunidad para el traslado del mismo a la Notaría Pública del Municipio Los Salias, de conformidad con el Artículo 442, numeral 7° del C.P.C…”. Este Tribunal observa: La Sección 3ra del Capítulo V, Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, trata acerca de la tacha de instrumentos. En ella se desarrolla el procedimiento in comento. Previéndose las formalidades necesarias para la procedencia de la inspección del instrumento que fuese objeto de “tacha”. Ahora bien, en el caso de marras, versa sobre el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta, en el cual el instrumento fundamental de la demandada, no fue tachado por la representación judicial de la parte demandada. Por lo antes expuestos, en virtud de que el pedimento realizado por la parte accionante, no se encuentra ajustado a derecho, es forzoso para quien suscribe, negar la solicitud de inspección judicial a que hace referencia. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Expte 29456.-