REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201° y 152°
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada ZORAIDA SÁNCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.886, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento formulado, este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pronuncia de la siguiente manera: 1°) Del libelo de demanda que da origen a la presente causa, se desprende que fue presentado ante el sistema de distribución de causas, el día 10 de febrero de 2009, admitiéndose en fecha 25 de marzo de 2009; 2°) Si bien; es cierto que en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas, y Adolescente (reformada) y publicada en Gaceta con el Nro. 5859 de fecha 10 de diciembre de 2007 y con el Nro. 38.901 del 2 de abril de 2008; en su artículo 177, del numeral l) expresa: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias: (…) l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”, no es menos cierto que por Resolución N° 2008-0006 de fecha 4 de junio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2°, se desprende: “Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa al Tribunal Supremo de Justicia, la implantación progresiva de la referida Ley”. Sin embargo, cabe destacar que en fecha 15 de junio de 2010, es cuando en el Estado Miranda, los Tribunales con competencia en materia de Protección, empiezan a conocer de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud del Oficio Nro. 0800 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución Nro. 2009-0038-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, provenida del Tribunal Supremo de Justicia. En razón de esta disposición mal pudiese este Juzgado declinar dicha causa de Partición, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del diferimiento que señala la resolución, así como la puesta en vigencia de la misma en el Estado Miranda, toda vez que el sistema venezolano rige el principio de “irrectroactividad de la Ley”, no resultando posible aplicar la disposición de la reforma in comento por cuanto la presente causa nació antes de su puesta en vigencia en el Estado Miranda, esto es, el 10 de febrero de 2009, por lo que este Despacho niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de lo antes expuesto, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/YD
EXP. Nº 28.780