REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3221-11

PARTE ACTORA: LUGO ROJAS IGNACIO JOSE, DUARTE GARCÍA TOMAS ENRIQUE, LAREZ FARIAS POLICARPIO DEL VALLE, TORRES MARIÑO ALEXANDER RAMON, GARCÍA HENRIQUEZ JOSE LUIS, CORREDOR ALAYON ALEXANDER ANTONIO, RAMOS GONZALEZ HECTOR LEONARDO, FLORES HURTADO JORGE RAFAEL, APARICIO PARRA FRANCISCO ALBERTO, MONTILLA CHAVEZ DANY JESUS, VASQUEZ REGULO y HERNANDEZ CARRILLO ANGELO AURELIS, titulares de la cédulas de identidad numeros V- 5.911.147, V- 11.835.164, V- 6.184.514, V- 10.077.691, V- 12.613.779, V-13.952.581, V- 10.889.093, V- 10.893.301, V- 11.835.955, V- 15.645.006, V- 6.409.122 y V- 12.120.855

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALUMINAGRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el numero 20, tomo 37-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ENRIQUE AGUILERAQ OCANDO y FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.506 y 59.563 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3221-11, que por PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos LUGO ROJAS IGNACIO JOSE, DUARTE GARCÍA TOMAS ENRIQUE, LAREZ FARIAS POLICARPIO DEL VALLE, TORRES MARIÑO ALEXANDER RAMON, GARCÍA HENRIQUEZ JOSE LUIS, CORREDOR ALAYON ALEXANDER ANTONIO, RAMOS GONZALEZ HECTOR LEONARDO, FLORES HURTADO JORGE RAFAEL, APARICIO PARRA FRANCISCO ALBERTO, MONTILLA CHAVEZ DANY JESUS, VASQUEZ REGULO y HERNANDEZ CARRILLO ANGELO AURELIS, titulares de la cédulas de identidad numeros V- 5.911.147, V- 11.835.164, V- 6.184.514, V- 10.077.691, V- 12.613.779, V-13.952.581, V- 10.889.093, V- 10.893.301, V- 11.835.955, V- 15.645.006, V- 6.409.122 y V- 12.120.855, en contra de la sociedad mercantil ALUMINAGRES, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos LUGO ROJAS IGNACIO JOSE, DUARTE GARCÍA TOMAS ENRIQUE, LAREZ FARIAS POLICARPIO DEL VALLE, TORRES MARIÑO ALEXANDER RAMON, GARCÍA HENRIQUEZ JOSE LUIS, CORREDOR ALAYON ALEXANDER ANTONIO, RAMOS GONZALEZ HECTOR LEONARDO, FLORES HURTADO JORGE RAFAEL, APARICIO PARRA FRANCISCO ALBERTO, MONTILLA CHAVEZ DANY JESUS, antes identificado como parte accionante, representados por el ciudadano procurador de trabajadores abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, quien es apoderado judicial de la parte accionante; igualmente se hizo presente la Abogada FREDDA BEATRIZ LINAREZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.563, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, representación que demostró mediante sustitución de poder autenticada ante la Notaría Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 18, tomo 72 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría presentado en original y copia fotostática simple para su confrontación y certificación, por tanto se ordena agregar a los autos la copia consignada simple previa certificación, asimismo presentó en original y copia fotostática instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas en fecha 27 de noviembre de 2008, del Estado Miranda anotado bajo el número 38, tomo 171 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual se ordena igualmente agregar a los autos el copia fotostática previa confrontación con el original y certificación. Por ultimo se hizo presente el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.608.190, quien se identificó como representante de la empresa demandada de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil ALUMINAGRES, C.A. a través de su representante y de su apoderada judicial, manifiesta que en fecha 21 de julio de 2011 cumplió con el segundo pago pactado en el acuerdo transaccional celebrado entre los trabajadores demandante y la empresa demandada, objeto de la presente demanda, la cual fue incoada por su incumplimiento, consignando en copia simple los doce recibos correspondientes, constantes de un (01) folio útil cada uno, en los cuales constan que los demandantes han recibido el monto que a cada uno corresponde por concepto de la segunda cuota dineraria pactada en el mencionado acuerdo, dando por reproducida el contenido de dicho acuerdo en este acto. Asimismo, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene en cancelar a los demandantes la cantidad correspondiente a la tercera y ultima cuota dineraria del acuerdo objeto de la presente controversia, debido a su incumplimiento, monto que englobado en su totalidad alcanza la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (150.600,00), el cual será cancelado en este acto mediante doce (12) cheques girados contra la cuenta numero 0108-0505-81-0100086285 de la cual es titular el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA DÍAZ, representante legal de la empresa demandada, de la entidad financiera Banco Provincial, todos de fecha 19 de octubre de 2011, tres (03) por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.800,00), signados con los numeros 00002636, 00002624 y 00002612 a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAMON TORRES MARIÑO, IGNACIO JOSÉ LUGO ROJAS y POLICARPIO DEL VALLE LAREZ FARIAS respectivamente; tres (03) por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.300,00), signados con los numeros 00002687, 00002675 y 00002663 a favor de los ciudadanos JORGE RAFAEL FLORES HURTADO, HECTOR LEONARDO RAMON GONZALEZ y ALEXANDER ANTONIO CORREDOR ALAYON respectivamente; dos (02) por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.300,00), signados con los numeros 00002727 y 00002739 a favor de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE DUARTE GARCÍA y REGULO VASQUEZ respectivamente; uno (01) por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), signado con el numero 00002715 a favor del ciudadano DANY JESUS MONTILLA CHAVEZ; uno (01) por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), signado con el numero 00002741 a favor del ciudadano ANGELO HERNANDEZ CARRILLO; uno (01) por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.400,00), signado con el numero 00002702 a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO APARICIO PARRA y uno (01) por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.300,00), signado con el numero 00002651 a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCÍA HENRIQUEZ. SEGUNDO: Los trabajadores demandantes comparecientes y el apoderado judicial de los que no se encuentran presentes en este acto manifiestan que es cierto que han recibido el monto correspondiente a la segunda cuata pactada en el acuerdo transaccional objeto de la presente demanda y que en prueba de ello consignan original de documentos privado constante de seis (06) folios útiles, en el cual consta dicho cumplimiento y el plazo otorgado para el tercer y ultimo pago pactado en el acuerdo transaccional objeto del presente juicio, el cual fue incumplido, por tanto, aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación y apoderado judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, dejando constancia igualmente que dan por reproducido el contenido del acuerdo transaccional de fecha 03 de enero de 2011, que corre inserto a los folios veinticinco (25) al treinta (30) del presente expediente. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave y la representación judicial de la parte accionante solicita al Juzgado que quede en custodia de éste los cheques girados a favor de los ciudadanos VASQUEZ REGULO y HERNANDEZ CARRILLO ANGELO AURELIS, quienes no se encuentran presentes en este acto, ello a los fines de su posterior retiro. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadanos LUGO ROJAS IGNACIO JOSE, DUARTE GARCÍA TOMAS ENRIQUE, LAREZ FARIAS POLICARPIO DEL VALLE, TORRES MARIÑO ALEXANDER RAMON, GARCÍA HENRIQUEZ JOSE LUIS, CORREDOR ALAYON ALEXANDER ANTONIO, RAMOS GONZALEZ HECTOR LEONARDO, FLORES HURTADO JORGE RAFAEL, APARICIO PARRA FRANCISCO ALBERTO, MONTILLA CHAVEZ DANY JESUS y el apoderado judicial de la parte accionante el ciudadano procurador de trabajadores abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, con la representación y apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALUMINAGRES, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se acuerda dejar en custodia de este Juzgado los cheques girados a favor de los ciudadanos VASQUEZ REGULO y HERNANDEZ CARRILLO ANGELO AURELIS. Una vez retirado los cheques custodiados se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


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LA PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 3221-11