REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3.330-11

PARTE ACTORA: QUENDO ACOSTA MARIO JOSÉ, titular de la cédula de
Identidad N° 17.474.509

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN RAFAEL
FLEITAS FREITES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.638

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LATINFLEX, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.792

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes once (11) de octubre de 2011, siendo las once (11:00 am), de la mañana, comparecen a la sede de este Tribunal por una parte el ciudadano QUENDO ACOSTA MARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.474.509, debidamente representado por el Abogado GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.638; y por la otra la ciudadana abogada NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.792, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2.011, inserto bajo el N° 026, tomo 204 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias simples en este mismo acto, previa confrontación con su original, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia y solicitar la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar transacción. Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en pagar al actor en este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mediante cheque signado con el N° S-9214004221, de fecha 10 de octubre de 2.011, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano MARIO QUEVEDO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por todos los conceptos demandados, en lo atinente al Daño Moral y a la Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud del accidente de naturaleza laboral demandado.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme y libre de coacción y apremio a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la representación legal de la empresa INDUSTRIAS LATINFLEX, C.A., es decir; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), los cuales declara recibir en este mismo acto mediante el cheque arriba identificado, por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo y Daño Moral.

TECERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano QUENDO ACOSTA MARIO JOSÉ y la Apoderada Judicial de la empresa demandada Abogada NAYARI CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.




Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO



QUENDO ACOSTA MARIO JOSÉ
PARTE DEMANDANTE





ABG. GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABG. NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp.3.330-11
YPV/RIM/Cjm