REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3290-11
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.074.813
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS R. VASQUEZ y OCHOA ORTA JUAN EUGENIO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 77.351 y 32.672 , respectivamente
PARTE DEMANDADA: FUVECA FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes dieciocho (18) de Octubre de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente Nº 3290-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CARLOS ERNESTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.074.813, en contra de la empresa FUVECA FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano CARLOS ERNESTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.074.813, parte actora en la presente causa, debidamente representado por los abogados VASQUEZ ARACELIS y OCHOA ORTA JUAN EUGENIO, por una parte, y por la otra se hizo presente el ciudadano abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, empresa FUVECA FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.155, 52), no es el correcto debido a que el demandante recibió un anticipo de prestaciones sociales, por lo que en derecho le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.456, 17).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador reclamante la cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.456, 17), mediante un único pago el cual será cancelado en fecha 24 de Octubre de 2011, ambos por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano NUÑEZ CARLOS ERNESTO, con el apoderado judicial de la parte demandada, empresa FUVECA FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes
ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, asimismo verificó este Tribunal que los apoderados judiciales de ambas partes tienen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, en tal sentido la transacción celebrada por los apoderados legales de ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO
CARLOS ERNESTO NUÑEZ
PARTE ACTORA
ABG. OCHOA ORTA JUAN EUGENIO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
ABG. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
YPV/RIM/Pat.
Exp. 3290-11
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