REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2679-09
PARTE ACTORA: HERRERA ROMERO JESÚS y HERRERA ROMERO GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.337.770 y 13.144.200
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.819
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSUB, C.A
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO BERNARDI UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.387
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes tres (03) de octubre de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2679-09, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos HERRERA ROMERO JESÚS y HERRERA ROMERO GUSTAVO, titulares de la cédula de identidad N° 15.337.770 y 13.144.200, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSUB, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los ciudadanos HERRERA ROMERO JESÚS y HERRERA ROMERO GUSTAVO, titulares de la cédula de identidad N° 15.337.770 y 13.144.200, parte actora en la presente causa, debidamente representados por el Procurador del Trabajo de los Valles del Tuy abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819; igualmente se hizo presente el Abogado FERNANDO BERNARDI UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.387, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar a los trabajadores por todos los conceptos demandados, la siguiente cantidad: En lo referente al ciudadano HERRERA ROMERO JESÚS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.337.770, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.449,00), y al ciudadano HERRERA ROMERO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.144.200, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.826,28), dichos montos serán cancelados mediante un único pago por ante la secretaria de este Tribunal, ambos en fecha 17/11/2011.

SEGUNDO: Los trabajadores reclamantes aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de;

 HERRERA ROMERO JESÚS EDUARDO: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.449,00).
 HERRERA ROMERO GUSTAVO ANTONIO: TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.826,28).

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la parte actora ciudadanos HERRERA ROMERO JESÚS EDUARDO y HERRERA ROMERO GUSTAVO ANTONIO, con el Apoderado Judicial de la parte accionada empresa CONSTRUCTORA CONSUB, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la transacción celebrada por los apoderados legales de ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO




HERRERA ROMERO JESÚS y HERRERA ROMERO GUSTAVO
PARTE ACTORA





Abg. RICHERT GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE








Abg. FERNANDO BERNARDI UZCATEGUI
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA









YPV/RIM/Cjm.
Exp. 2679-09