REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de octubre del 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-12.641.989.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, Inpreabogado Nº 79.727.-

PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL SANTANA ALONZO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.134.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO POU, inpreabogado Nº. 79.728.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE N° 2649-11

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-12.641.989, debidamente asistido por la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, Inpreabogado Nº 79.727.-
Cursa al folio setenta (70), de fecha 12 de julio del 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada, así como boleta de notificación al fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico,
Cursa al folio 74, de fecha 26 de julio del 2011, se libro la respectiva compulsa.-
Cursa al folio setenta y ocho (78), de fecha 01 de agosto del 2011, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada en la presente causa.-
Cursa a los folios ochenta (80), de fecha 22 de septiembre del 2011, Escrito de transacción suscrito por los ciudadanos EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-12.641.989 y JOSE RAUL SANTANA ALONZO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.134, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre el ciudadano EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-12.641.989 y el ciudadano JOSE RAUL SANTANA ALONZO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.134, mediante la cual la parte demandada Primero: el ciudadano JOSE RAUL SANTANA ALONZO, entregara a la ciudadana EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº), los cuales serán entregados de la siguiente manera: veinte cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº), a partir de diciembre de 2011, hasta la cancelación total, por consiguiente la demandante acepta la dacion en pago de la manera convenida, Segundo: con relación a los bienes quedaran distribuidos de la siguiente manera; La Empresa DISTRIBUIDORA J.R C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital de fecha 08/12/1995, expediente Nº 2613, inserto bajo el Nº 28, tomo 117-A; el vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, placas 45GAAG, año: 1.999, uso: CARGA, color: BLANCO, clase CAMION, tipo CHASIS, serial de motor 6XV303603, serial de carrocería: 8ZCP7H1J6XV303603, Nº de puestos 3, quedara a nombre del ciudadano JOSE RAUL SANTANA ALONZO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.134, Tercero: ambas partes a su vez, manifiestan que comparten la propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1º-10, piso 3, acceso Novel “A”, ala del edificio denominado RESIDENCIAS PARQUE NUEVE, situado en la Urbanización Montalbán, parroquia Antimano y la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital , dicho Registro se encuentra inserto en la oficina de registro inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador , Distrito Capital el cual quedara a nombre de la ciudadana EDITH CAROLINA SANTANA ARTEAGA, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-12.641.989, así mismo el ciudadano JOSE RAUL SANTANA ALONZO, cubre todos los gastos y honorarios profesionales que hasta la fecha se han ocasionado por motivo de la presente demanda, solicitando ambas partes la homologación de dicha transacción, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de octubre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2649-11