REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 18 de Octubre del 2.011
201º y 152º



DEMANDANTE: CARMEN IGNACIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-643.872.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOHANA C. TOVAR MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.341.-

DEMANDADOS: EDUARDO ENRIQUE SULBARAN SALINAS, NELLY SALINAS SULBARAN, NANCY MARILU SULBARAN SALINAS, LUIS ANGEL SULBARAN SALINAS, ROBERTO SULBARAN SULBARAN, MIGUEL ANGEL SALINAS SULBARAN, MARISOL SALINAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.451.646, V-5.975.000, V-7.958.687, V-6.449.532, V6.020.635, V-6.449.531 y V-7.956.276.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

EXPEDIENTE: Nº 2660-11.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana CARMEN IGNACIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-643.872, debidamente asistida por la abogada YOHANA C. TOVAR MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.341, por motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SULBARAN SALINAS, NELLY SALINAS SULBARAN, NANCY MARILU SULBARAN SALINAS, LUIS ANGEL SULBARAN SALINAS, ROBERTO SULBARAN SULBARAN, MIGUEL ANGEL SALINAS SULBARAN, MARISOL SALINAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.451.646, V-5.975.000, V-7.958.687, V-6.449.532, V6.020.635, V-6.449.531 y V-7.956.276, siendo admitida dicha demanda en fecha 01 de agosto del 2011, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a objeto de que actué en el procedimiento como parte de buena fe, y Edicto a todas aquellas personas herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ ANTONIO SULBARAN PÉREZ. En fecha 10 de agosto del 2011, comparece el alguacil de este despacho y mediante diligencia consigno debidamente firmada boleta de notificación dirigida a la fiscal del ministerio publico. En fecha 13 de octubre del 2011, comparece la ciudadana CARMEN IGNACIA SALINAS, parte actora, debidamente asistida por la abogada YOHANA C. TOVAR MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.341, y mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana CARMEN IGNACIA SALINAS, parte actora, debidamente asistida por la abogada YOHANA C. TOVAR MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.341, mediante diligencia desiste de la acción y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana CARMEN IGNACIA SALINAS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (201). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/darma*
EXP Nº 2660-11