REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.242.201, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.732.
DEMANDADOS: EDUARDO VALERA PENEDO, YULAY SALAZAR DE VALERA y FENG YICHUN, venezolanos los dos primeros y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosª V-6.282.989, V-4.287.257 y E-82.134.429 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE N° 2665-11
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio en fecha 05 de agosto del 2011, presentado por el Abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ, inpreabogado Nº 79.732, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDES GONCALVES, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.242.201respectivamente, contra los ciudadanos EDUARDO VALERA PENEDO, YULAY SALAZAR DE VALERA y FENG YICHUN, venezolanos los dos primeros y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.282.989, V-4.287.257 y E-82.134.429 respectivamente. En fecha 08 de agosto del 2011, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos EDUARDO VALERA PENEDO, YULAY SALAZAR DE VALERA y FENG YICHUN. En fecha 19 de septiembre del 2011, compareció la ciudadana Marian de los Angeles Gauta Ortiz, en su carácter de alguacil accidental de este tribunal, y mediante diligencia expone que el apoderado actor le suministro los medios necesarios para la practica de las citaciones. En fecha 19 de septiembre del 2011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia sustituye el poder otorgado al Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inpreabogado Nº 65.590, el cual tendrá las mismas facultades que le fueron conferidas por la parte actora. En fecha 30 de septiembre del 2011, comparecieron el Abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ, inpreabogado Nº 79.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO FERNÁNDES GONCALVES y el ciudadano FENG YICHUN, de nacionalidad china, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.242.201, debidamente asistido por los Abogados Noelia de Vincenzo Ramírez y Rafael Eduardo Castellano Calzadilla, inpreabogado Nros 64.146 y 59.217, mediante diligencia realizan transacción celebrada entre las partes anteriormente nombradas, a los fines de su homologación.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
Y por cuanto se evidencia a los autos la presente transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ, inpreabogado Nº 79.732 y la parte demandada ciudadano FENG YICHUN, de nacionalidad china, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.242.201, los cuales transan en los siguientes términos: La parte demandada se compromete a pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,00) que comprende la cancelación total, integra y definitiva de todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, incluidos los costos y costas procesales generados por el presente juicio, así como los honorarios profesionales del abogado de la parte actora y demás accesorios relacionados con la presente causa; pago este que se hará de la siguiente manera: la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), EN este acto a través del cheque de gerencia Nº 21513232-Banesco, y el saldo restante, es decir, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), En quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, la segunda por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el día treinta (30) de noviembre de 2011 y las trece (13) cuotas restantes por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cada una a partir del día treinta (30) de diciembre de 2011. Estos pagos se harán de manera puntual en cheques de gerencia a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ VASQUEZ, antes identificado, a ser consignados en la sede de este Tribunal. La parte actora se compromete a desistir de los procedimientos y acciones de las causas que tenga o pueda tener en otros tribunales de la Republica contra el codemandado, a su vez que acepta esta transacción en todas y cada una de sus partes por lo que declara no tener más nada que reclamar a la demandada por conceptos derivados de este juicio o los hechos que dieron su origen, ni por conceptos de costas y costos de este o cualquier otro proceso judicial relacionado con el inmueble descrito en el libelo de la demanda, así como por ningún otro concepto, por lo que solicita que sea levantada la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda y en el cuaderno de medidas, haciendo la salvedad de que si el ciudadano FENG YICHUN, se atrasa cinco (5) días hábiles en el pago de una (1) de las cuotas el presente acuerdo se procederá por la vía ejecutiva. Por lo que ambas partes dan por transigido el Juicio, y solicitan su Homologación y Archivo Definitivo. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP. Nº 2665-11
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