REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2297-09.
PARTE DEMANDANTE: MENCA ELIGIA CASTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, Inpreabogado Nº 73.007
PARTE DEMANDADA: JESUS GABRIEL CASTELLANOS MORANTES y DANIEL ALFONZO CASTELLANOS MORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.572 y V-16.274.277, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA VALLES, inpreabogado Nº 95.892.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 27 de enero del Dos mil nueve (2009), demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: MENCA ELIGIA CASTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.313, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL CASTELLANOS MORANTES y DANIEL ALFONZO CASTELLANOS MORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.572 y V-16.274.277, respectivamente.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 24, de fecha 03 de febrero del dos mil nueve (2009), auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 25, de fecha 10 de febrero del dos mil nueve (2009), diligencia de la parte actora consignado los fotostatos necesarios para la compulsa.
Cursa al folio 26, de fecha 12 de febrero del dos mil nueve (2009), auto ordenando librar las respectivas compulsa y el respectivo edicto.
Cursa al folio 33, de fecha 25 de febrero del dos mil nueve (2009), diligencia de la parte actora en la que solicita se le entregue el edicto para su respectiva publicación, y en esa misma fecha lo recibe.
Cursa al folio 34, de fecha 26 de febrero del dos mil nueve (2009), diligencia del secretario de este Tribunal en el que señala que fue fijado el edicto en la cartelera de este Tribunal.
Cursa al folio 35, de fecha 13 de julio del dos mil nueve (2009), diligencia de la parte actora, consignando los respectivos edictos y solicitando el abocamiento de la nueva Juez.
Cursa al folio 54, de fecha 15 de julio del dos mil nueve (2009), diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación dirigida al fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 56, de fecha 22 de julio del dos mil nueve (2009), auto en el cual la juez de este Tribunal se boca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al Folio 57, de fecha 03 de febrero de 2010, diligencia del la parte actora solicitando corrección de la consignación del alguacil y oficio al tribunal comisionado para que informe sobre las resultas de la citación.
Cursa al folio 58, de fecha 09 de febrero de 2010, auto en el cual el tribunal da aclaratoria a la consignación suscrita por el alguacil de este Tribunal.
Cursa al folio 59, de fecha 18 de febrero del dos mil diez (2010), diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se oficie al Juzgado del Municipio Lamas del Estado Aragua a los fines de que se envíe las resultas de la comisión de la citación de la parte codemandad.
Cursa al folio 60, de fecha usto dictado por este tribunal en la que se libra oficio a los fines de informar sobre las resultas de la comisión para la citación.
Cursa al folio 62, de fecha 11 de marzo de dos mil diez (2010), auto en el cual se le da entrada a la comisión de citación de la parte codemandada.
Cursa al folio 73, de fecha 08 de abril de dos mil diez (2010), la parte actora consigna diligencia en la que solicita se libren nuevas boletas de citación así como su respectiva comisión en vista de que han transcurrido mas de sesenta días entre una y otra citación de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 75, de fecha 13 de abril de dos mil diez (2010), auto acordando las nuevas compulsas de citación a los demandados.
Cursa al folio 80, de fecha 15 de junio de dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora en la presente causa en la que consigna comisión en la que señala que fue imposible la practica de la citación de la parte demandada en la presente causa y solicita se libre cartel de citación a los demandados.
Cursa al folio 98, de fecha 18 de junio de dos mil diez (2010), auto en el cual se acuerda librar el respectivo cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 100, de fecha 22 de junio de dos mil diez (2010), diligencia del actor en la que solicita se le entregue el cartel d citación para su publicación, y en esta misma fecha recibe el referido cartel.
Cursa al folio 101, de fecha 07 de julio de dos mil diez (2010), diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lamas del Estado Aragua a los fines de que se fijen los carteles de citación en la morada de la parte demandada.
Cursa al folio 102, de fecha 13 de julio de dos mil diez (2010), auto en el que se acuerda librar comisión para la fijación del cartel.
Cursa al folio 105, de fecha 20 de julio de dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora en la que consigna carteles de citación debidamente publicados en los diarios.
Cursa al folio 108, de fecha 26 de octubre de dos mil diez (2010), diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna resultas de la comisión de la fijación de cartel de citación por parte del secretario del Juzgado de Municipio Lamas del Estado Aragua.
Cursa al folio 118, de fecha 13 de diciembre de dos mil diez (2010), diligencia de la parte actora en la que solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 119, de fecha 15 de diciembre de dos mil diez (2010), auto en el cual se designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogada YAJAIRA VALLES, inpreabogado Nº 95.892, ordenando así mismo la notificación de la referida ciudadana.
Cursa al folio 121, de fecha 01 de febrero de dos mil once (2011) diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación de la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 123, de fecha 08 de febrero de 2011, diligencia del actor en la que solicita se designe defensor a los herederos desconocidos.
Cursa al folio 124, de fecha 08 de febrero de dos mil once (2011), diligencia de la defensora judicial de la parte demandada en la que acepta el cargo para el cual fue designada.
Cursa al folio 125, de fecha 16 de febrero de 2011, auto en el cual se designa al defensor a los herederos desconocidos.
Cursa al folio 127, de fecha 24 de febrero de dos mil once (2011), diligencia en el que la parte actora solicita se libre la compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 128, de fecha 25 de febrero de dos mil once (2011), auto en el que se libra la respectiva compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 130, de fecha 01 de marzo de dos mil once (2011), diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de la parte demandada,
Cursa al folio 132, de fecha 15 de marzo de dos mil once (2011), diligencia de la defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano ALFREDO JESUS CASTELLANOS CAPITILLO, aceptando el cargo y juramentándose.
Cursa al folio 133, de fecha 30 de marzo de dos mil once (2011), diligencia de la defensora judicial de la parte demandada en la que se da por citada de la presente demanda.
Cursa al folio 134, de fecha 13 de mayo de dos mil once (2011), escrito de contestación a la demanda por parte de la defensora de los herederos desconocidos.
Cursa al folio 135, de fecha 13 de junio de dos mil once (2011), mediante auto se acuerda agregar las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.
Cursa al folio 038, de fecha 28 de junio de dos mil once (2011), este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 139, de fecha 07 de julio de dos mil once (2011), escrito en el cual se dan por citados los ciudadanos JESUS GABRIEL CASTELLANOS MORANTES y DANIEL ALFONZO CASTELLANOS MORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.572 y V-16.274.277, respectivamente y otorgan poder apud acta.
Cursa al folio 142 de fecha 14 de julio de 2011, la parte actora consigna los particulares a los cuales se va a referir el interrogatorio de los testigos.
Cursa al folio 143 y 144, de fecha 14 de julio de dos mil once (2011), evacuación de las testimoniales de las ciudadanas SONIA GONZALEZ PEÑA e ISABEL MILAGROS VILLEGAS NAVARRO.
Cursa al folio 145, de fecha 10 de octubre de dos mil once (2011), diligencia de la parte actora en la que solicita se oficie al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico a los fines de que se pronuncie sobre la notificación hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los edictos ordenados en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho edicto fue retirado para su publicación en fecha 25 de febrero de 2009, siendo consignados por el demandante mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, los ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y La Voz de fecha 30 de marzo de 2009, 01, 07, 16, 17, 23, 25 y 30 de abril de 2009, y 01, 08, 09, 14, 16, 21, 22, 26 y 28 de mayo de 2009, no cumpliendo con el lapso de los tres días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana MENCA ELIGIA CASTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.313, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA contra los ciudadanos JESUS GABRIEL CASTELLANOS MORANTES y DANIEL ALFONZO CASTELLANOS MORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.572 y V-16.274.277, respectivamente; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana MENCA ELIGIA CASTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.313, contra los ciudadanos JESUS GABRIEL CASTELLANOS MORANTES y DANIEL ALFONZO CASTELLANOS MORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.832.572 y V-16.274.277, respectivamente.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 2297-09
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