REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de octubre del 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-1.729.897.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 43.697 y 44.483, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.044, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.557.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RESTITUCION DE DERECHOS).

EXPEDIENTE N° 2647-11


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por los abogado PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 43.697 y 44.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEJANDRINA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-1.729.897.-
Cursa al folio veintidós (22), de fecha 30 de junio del 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada.
Cursa al folio 24, de fecha 12 de junio del 2011, se libro la respectiva compulsa.-
Cursa al folio veintiséis (26), de fecha 14 de julio del 2011, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada en la presente causa.-
Cursa a los folios treinta y dos al treinta y cuatro (32 al 34), de fecha 17 de octubre del 2011, Escrito de transacción suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.044, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.557 y la ciudadana ALEJANDRINA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-1.729.897, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.044, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.557 y la ciudadana ALEJANDRINA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-1.729.897, mediante la cual la parte demandada Primero: la demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho alegado por la parte actora, Segundo: la parte demandada conviene en restituir los derechos y acciones, correspondiente al veinticinco por ciento (25%), que tiene sobre el inmueble objeto de la presente causa, constituido por una casa y su terreno, situada en la calle Falcón de la ciudad de Santa Tersa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 2005, registrado bajo el Nº 6, folios 29 al 63 Vto., tomo 1, del Protocolo primero, dentro del lapso improrrogable de 15 días contados a partir del día 17 de octubre de 2011, Tercero: la parte demandada conviene en restituir los derechos y acciones, correspondiente al veinticinco por ciento (25%), que tiene sobre el inmueble objeto de la presente causa, constituido por una casa y su terreno, situada en la calle Falcón de la ciudad de Santa Tersa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2010, registrado bajo el Nº 29, folios 234 al 239 Vto., tomo 1, del Protocolo primero, dentro del lapso improrrogable de 15 días contados a partir del día 17 de octubre de 2011, Cuarto: la parte demandada conviene expresamente en pagar los gastos necesarios para la protocolización del documento definitivo mediante la cual se restituya a la ciudadana ALEJANDRINA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-1.729.897, todos los derechos correspondientes al cincuenta por ciento (50%), que le pertenece sobre el referido inmueble objeto de la presente causa. Quinto: con respecto a los honorarios profesionales de abogados convienen en que cada parte se comprometa a cubrirlos individualmente, así como los gastos. Sexto: la parte actora expone que esta conforme con las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del escrito de convenimiento, sin embargo la parte actora pide a la parte demandada la renuncia al lapso de Cumplimiento Voluntario, establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de trabarse la ejecución forzosa. Séptimo: la Parte demandada en virtud del pedimento realizado por la parte demandada, expone: renuncio al lapso de cumplimiento voluntario que me pudiera otorgar el tribunal en caso de incumplimiento. Octavo: las partes solicitan sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de julio de 2011.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2647-11