REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL










EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre de 2011.
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, presentada por el ciudadano GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, asistido por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, parte solicitante, mediante la cual expuso: “…solicito a este digno Tribunal la Sentencia Complementaria del Fallo, que guarda relación con el expediente N° 19699, debido que al momento de dictar Sentencia referente de la causa de Rectificación de Partida de Defunción, se omitió los números de cédulas de identidades de los hijos legítimos, los cuales pedimos su incorporación de dicha sentencia ….”, e igualmente consignó copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WILLIAM JOSÉ OTERO RODRIGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ, hijos de la ciudadana RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, hoy occisa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente solicitud se evidencia:
1) Que en fecha 19 de enero de 2011, se recibió escrito en el cual la parte interesada asistido de abogado solicitó la rectificación del acta de defunción, inscrita en el registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1 de marzo de 210, bajo el N° 340, en el sentido de que se estableciera la inclusión de su hijo ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ en el acta de defunción.
2) Que en fecha 06 de julio de 2011, se dictó sentencia en el presente expediente, y en el CAPITULO III, DISPOSITIVA: “…Se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana RODIRGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA; ordenándose al Director del registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción de la finada RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, la presente sentencia en los libros de registro respectivo y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el N° 340, del libro de defunción correspondiente al año 2010, a fin de que donde se colocó: “…deja dos (2) hijos que tienen por nombre: WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ y GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ…” debe decir y leerse “deja tres (3) que tienen por nombre WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ,…”.
Ahora bien, se observa de lo antes expuesto, que en efecto en la presente solicitud, se incurrió en la omisión señalada por la parte interesa, en lo que respecta a las Cédulas de identidad de los hijos de la ciudadana RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, por cuanto se debió colocarlos números de cédula de identidad mencionados ciudadanos en el Capitulo II, Dispositivo del fallo ante transcrito.
Planteada así las cosas este Tribunal, a objeto de subsanar la omisión existente, deja expresa constancia que los hijos de la ciudadana: RODRIGUEZ VELASQUEZ DALIA MARGARITA, se encuentran identificados de la siguiente manera: WILLIAM JOSE OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-10.096.893, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-11.485.439, y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-11.483.612.
Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, pasa realiza la presente aclaratoria y deja expresa constancia que donde dice y se lee: “...deja tres 83) hijos que tienen por nombre WILLIAM JOSÉ OTERO RODRÍGUEZ, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ…”, debe decir y leerse: “...WILLIAM JOSE OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-10.096.893, GUSTAVO VLADIMIR OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-11.485.439, y ALEXIS ALEXANDER OTERO RODRIGUEZ, Cedula de identidad N° V-11.483.612,...” dejando así, la sentencia, con todo su valor legal, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. FREDDY BRUZUAL.
HVCG/Yulmi
Exp N° 19669