REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 11 de octubre de 2011.
201° y 152°

PARTE QUERELLANTE: JULIO DAVID SOSA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.310.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE QUERELLANTE: abogados PETRONIO RAMON BOSQUES, ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.697 Y 44.483, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.411.169


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene apoderado judicial.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
(INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº 19.723

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO presentada por los abogados en ejercicio Petronio Ramón Bosques y Allison de la Cruz Linares González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 43.697 y 44.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO DAVID SOSA SOTO contra la ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el referido Tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, de contestación a la demanda.
En fecha 27 de enero de 2010, la parte actora consignó copias fotostáticas para librar la compulsa, la misma se ordeno librar por auto en fecha 02 de febrero de 2010.
Cursa en autos diligencia suscrita por el alguacil del referido Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, en fecha 11 de marzo de 2010.
En fecha 12 de marzo, la parte demandada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas. Las cuales fueron declaradas Sin Lugar por el referido Tribunal en fecha 26 de mayo de 2010.
En fecha 15 de marzo de 2010, la parte actora consignó escrito de contestación a las cuestiones previas. En la misma fecha la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda.



Abierto a pruebas el juicio por imperio de Ley, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, consignando al efecto escrito que las contiene. La cual fueron admitidas por el referido Tribunal en fecha 06 de abril de 2010.
En fecha 07 de abrir de 2010, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron declara inadmisibles por el referido Tribunal por auto de fecha 08 de abril de 2010, el mismo auto fue apelado por la parte demandada en fecha 09 de abril de 2010 y en fecha 21 de abril de 2010, le oye la apelación de dicho auto en un solo efecto.
En fecha 26 de mayo de 2010, el referido Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual fue apelada por la parte demandada en fecha 14 de junio de 2010 y en fecha 18 de junio de 2010, oye la apelación de dicha sentencia en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, le dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que lar partes presentaran sus informes. Los cuales fueron presentados por ambas partes en fecha 13 de agosto de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la presente causa pasó a estado de sentencia la cual fue sentenciada por el Tribunal de Alzada en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de 2010, declarando Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, reponiendo la causa a la admisión de la querella interdíctal y ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal de origen le dio entrada al expediente, y la Juez se avocó al conocimiento de la causa.


En fecha 25 de enero de 2011, la abogada ARIKAR BALZA SALOM, en su carácter de Jueza Provisoria del referido Tribunal se INHIBE de conocer la presente causa, y en fecha 04 de febrero ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal le dio entrada al expediente, el Juez Provisorio se Aboca a la presente causa y ordena su continuación en la etapa procesal en que se encuentre.
En fecha 12 de mayo de 2011, este tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte querellada para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, mas un (01) día como termino de la distancia para que contestación a la querella.
CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, asimismo se evidencia que ha transcurrido más de un (1) mes de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO (INHIBICIÓN), interpuesto por los Abogados PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.697 y 44.483, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del JULIO DAVID SOSA SOTO, mayor de

edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.810.773, contra la ciudadana ROSA MARIA PIÑERO DE MARCOCCIA.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, once (11) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.


NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL.
HdVCG/ jecm.-
Exp.Nº 19.723.