REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
201º y 152º
PARTE ACTORA: FANNY MARIA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.690.863, en su carácter de accionista y directora de la sociedad mercantil TOP CAR 20/20, registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, tomo 98-A, Número 66, Año 2005, en fecha 14 de julio de 2005.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: LORENZO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.178.616
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA : No tiene apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 18.230
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por FANNY MARIA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.690.863, en su carácter de accionista y directora de la sociedad mercantil TOP CAR 20/20, C.A contra el ciudadano LORENZO ACOSTA RORIGUEZ.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenar citar a la parte demandada para que compareciera dentro del segundo (2°) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de Julio de 2008, compareció la parte actora y consignó las compulsas para la citación de los demandados la cual fue librada por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2008.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 02 de julio de 2008, cuando el Tribunal ordenó librar las compulsas correspondientes a la citación de los codemandados en este juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por FANNY MARIA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.690.863, en su carácter de accionista y directora de la sociedad mercantil TOP CAR 20/20, C.A contra el ciudadano LORENZO ACOSTA RORIGUEZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR
Hdvcg / jecm
Exp. No. 18.230.
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