REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).-
201º y 152º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia lo siguiente: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 26 de abril de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente demanda; SEGUNDO: Que en fecha 02 de mayo de 2011, se dictó ampliación del fallo a solicitud de la representación judicial de la parte accionante; TERCERO: Que en fecha 02 de mayo de 2011, se ordenó la notificación de las partes; así como la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de las Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; CUARTO: Cursa de autos diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita por el Alguacil de este Despacho, quien dejó constancia de haber entregado el oficio respectivo a la Procuraduría General de la República de Venezuela; QUINTO: En fecha 23 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación contra el fallo proferido por este Juzgado; cuyo recurso se oyó en ambos efectos devolutivos, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Alzada en fecha 27 de mayo de 2011; SEXTO: En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual confirmó el fallo dictado por este órgano jurisdiccional; SEPTIMO: En fecha 06 de julio de 2011, este Tribunal dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede; OCTAVO: En fecha 28 de julio de 2011, se recibió oficio procedente de la Procuraduría General de la República Bolivariano de Venezuela en acuse al oficio número 0855-0335, de fecha 02 de mayo de 2011 y NOVENO: Por auto de fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal dejó constancia que la presente causa se encontraba suspendida hasta el 26 de agosto de 2011, negando al efecto lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante. Así se establece.
Ahora bien, visto lo anterior y específicamente el acuse de recibo procedente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dicho organismo ratifica la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos y siendo que este Tribunal incurrió en error involuntario al dejar constancia por auto de fecha 10 de agosto de 2011, que la suspensión de la misma vencía el 26 de agosto de 2011, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y en búsqueda de una tutela judicial efectiva ordena practicar por secretaria computo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 28 de julio de 2011 (exclusive) con exclusión del periodo de vacaciones judiciales, es decir desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2011 (ambas fechas inclusive), todo ello a los fines de determinar el vencimiento del referido lapso. Practíquese el referido cómputo y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY BRUZUAL
ABG. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que desde el día 28 de julio de 2011 (exclusive) hasta el día 28 de septiembre de 2011 (inclusive) transcurrió el lapso de treinta días de suspensión de la siguiente manera: 29, 30 y 31 de julio de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2011 y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2011. Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY BRUZUAL


EXP Nro. 19.048
HdVCG/Jenny