REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES, cinco (05) de octubre de 2011.
201º y 152º

PARTE ACTORA: MARIO TOVAR PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.098.772.
APODERADA JUDICIALE
DE LA PARTE ACTORA: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.535
PARTE DEMANDADA: INGRID ROSARIO CHACON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-3.666.050.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N° 19705
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha primero(01) de febrero de 2011, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpusiera el ciudadano MARIO TOVAR PALACIOS contra la ciudadana INGRID ROSARIO CHACON GIL.
En fecha 09 de mayo de 2011 se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada, para la contestación a la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2011, se libró la compulsa a la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA:
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 16-05-2011, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia consignò los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 09 de mayo de 2011, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos, es decir que transcurrieron tres(03) meses y veinticuatro días continuos, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación de la demandada, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNI9DAD CONCUBINARIA interpusieran el ciudadano MARIO TOVAR PALACIOS contra la ciudadana INGRID ROSARIO CHACON GIL y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR,
HdVCG/Lisbeth
Exp. 19705