REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNCSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
EXPEDIENTE Nº 2851-10.
PARTES SOLICITANTES:
GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.661.756 y V-10.377.461, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
EDERSI ALVAREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.623. Adscrita al servicio gratuito del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Independencia.
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de Separación De Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 09 de Agosto de 2010, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD asistidos por la abogada en ejercicio EDERSI ALVAREZ SILVA, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 20 de septiembre del 2010, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre del año 2010, mediante diligencia la ciudadana Iraima Flor Guillen, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 04 de octubre del año 2010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por Betty Martínez Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 02 de noviembre de 2011, la ciudadana IRAIMA FLOR GUILLEN DE TEN MEER, asistida por la abogada MARÌA C. DÌAZ C., (IMMUJER), solicitó la conversión de separación de Cuerpos solicitada en Divorcio.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano RAFAEL HERRERA, Alguacil de este Tribunal dejó constancia haber notificado en ciudadano EDWARD LLOYD TEN-MEER VILLARROEL, folio 18.
En fecha 17 de noviembre del año 2011, el ciudadano TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD, manifestó estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio solicitada.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 13 de mayo del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no existiendo ningún bien dentro de la comunidad conyugal, ni procrearon hijos.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 188: La separación de
cuerpos interrumpe la vida
común de los casados”
Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:
“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y así se DECIDE.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 13 de mayo del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que unió a los ciudadanos GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUILLEN DE TEN MEER IRAIMA FLOR Y TEN-MEER VILLARROEL EDWARD LLOYD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.661.756 y V-10.377.461, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 13 de mayo del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy Martínez Longart
La Secretaria Temporal
Abg. Tina Katiuska Claro
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la 1:25 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. Tina Katiuska Claro
Expediente N° 2851-10
WML/TKC/Nayermir.-
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