REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNCSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

EXP. Nº 2842-2010.

PARTES SOLICITANTES:
JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.820.935 y V-12.615.458, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:
MARIANA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.514.

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 20 de julio de 2010, ante este Tribunal Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA GARCIA GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 22 de julio del 2010, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2011, consignados como fueron las expensas de los fotostatos para la compulsa de la notificación fiscal, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.

En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, comparecen los ciudadanos JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ, asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos sin haber entre ellos reconciliación alguna.

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de separación de cuerpos planteada con apoyo a lo preceptuado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código Adjetivo, así se declara.

II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 10 de diciembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49 del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año; que no adquirieron bien alguno, ni procrearon hijos, que se produjo desde hace algún tiempo y por causas muy diversas una separación de hecho.

Que ambos cónyuges José de Jesús Hernández García y Yulimar Pabon Díaz, se encuentran domiciliados el primero en la calle La Raiza, urbanización el Coliseo, calle principal casa Nº 10, y la segunda en el barrio el Hoyito, casa Nº 18 ambos del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 188: La separación de cuerpos interrumpe la vida común de los casados”

Asimismo, el artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:

“Artículo 185 : …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 y siguientes de la norma sustantiva, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada y así se DECIDE.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 10 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, que unió a los ciudadanos JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y YULIMAR PABON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.820.935 y V-12.615.458, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha en fecha 10 de diciembre de 2005, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2005, cuya copia certificada cursa al folio 02 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy Martínez Longart
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar B.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:25 a.m .
La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar