REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Octubre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.891.887, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.626, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: Calle la Arenera, Sector Sojo de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CAROLINA COROMOTO VALOR MEDINA, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, con domicilio en: Urbanización El Ingenio, Avenida Principal, Conjunto Residencial Portal de Carabobo, piso 4, apartamento 04-06, edificio 4, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.261.184, en calidad de testigo.
El día 06 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HILDEMARO ALBERTO ROJAS CORREA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Alcaldía del Municipio Zamora, con domicilio en: Urbanización El Ingenio, Avenida Principal, Conjunto Residencial Portal de Carabobo, piso 4, apartamento 04-06, edificio 4, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.144.003, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2010.94, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.89 y correspondiente al Libro Real del año 2010.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Jueves Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CAROLINA COROMOTO VALOR MEDINA, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, con domicilio en: Urbanización El Ingenio, Avenida Principal, Conjunto Residencial Portal de Carabobo, piso 4, apartamento 04-06, edificio 4, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.261.184. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HILDEMARO ALBERTO ROJAS CORREA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Alcaldía del Municipio Zamora, con domicilio en: Urbanización El Ingenio, Avenida Principal, Conjunto Residencial Portal de Carabobo, piso 4, apartamento 04-06, edificio 4, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.144.003. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.891.887. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.891.887. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 290-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 290-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la ciudadana FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 10 de Octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 290-11
MGR/grey.