REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA FAVORITA TEIXEIRA DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.948, debidamente asistido por el abogado CARMELO SALOMON ORTIZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.924, mediante la cual solicita sea declarada junto con sus hijos CARLOS ALBERTO RODRIGUES TEIXEIRA y FREDDY RODRIGUES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.797.563 y V-12.829.099, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ADELINO RODRIGUES CASTANHO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de julio de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 20 de julio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ADELINO RODRIGUES CASTANHO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARIA FAVORITA TEXEIRA DE RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.948, debidamente asistida por el abogado CARMELO S. ORTIZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.924 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 10 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRIANA MARIA CARDENAS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.531.765, en calidad de testigo.-

En fecha 10 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSO JOSE ORTEGANA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.906.842, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 473, de fecha 22 de julio de 2010, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano FREDDY RODRIGUES TEIXEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.099, que a los trece (13) días del mes de julio de 2010, falleció ADELINO RODRIGUES CASTANHO, en la Clínica Ávila, Altamira, Municipio Chacao, de setenta (70) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.921, natural de Madeira, Portugal, de nacionalidad Venezolana domiciliado en la Urbanización Castillejo, Conjunto residencial Castejon, Calle 1, Casa 0116, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, hijo de Domingo Rodríguez y Jacinta de Ponte (ambos fallecidos), casado con Maria Favorita Texeira de Rodrigues, deja dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO RODRIGUES TEXEIRA y FREDDY RODRIGUES TEXEIRA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la Gaceta N° 1.851, de fecha 3 de febrero de 1976, año CIII – MES IV, expedida por la División de Identificación Civil (SAIME), donde aparece registrado el ciudadano ADELINO RODRIGUES CASTANHO
3 Copia simple de Acta de Matrimonio N° 77, de fecha 08 de febrero de 1972, de los ciudadanos ADELINO RODRIGUES CASTANHO y MARIA FAVORITA TEIXEIRA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía.-
4 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 3680, de fecha 12 de diciembre de 1.972, del ciudadano CARLOS ALBERTO, quien nació en fecha 20 de Noviembre de 1972, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la Alcaldía de Caracas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2685, de fecha 21 de septiembre de 1.977, del ciudadano FREDDY, quien nació en fecha 14 de septiembre de 1977, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la Alcaldía del Municipio Libertador. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus y los solicitantes, en un folio útil cada una.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ADELINO RODRIGUES CASTANHO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARIA FAVORITA TEIXEIRA DE RODRIGUES, CARLOS ALBERTO RODRIGUES TEIXEIRA y FREDDY RODRIGUES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.828.948, V-10.797.563 y V-12.829.099, respectivamente, y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 10 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRIANA MARIA CARDENAS CRUZ, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contador Público, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Londres, calle 3, casa 3-28-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.531.765, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NELSO JOSE ORTEGANA SUAREZ, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Villa Hermosa, Sector 6, casa N° 1, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.906.842, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos y vecinos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA FAVORITA TEIXEIRA DE RODRIGUES, CARLOS ALBERTO RODRIGUES TEIXEIRA y FREDDY RODRIGUES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.828.948, V-10.797.563 y V-12.829.099, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADELINO RODRIGUES CASTANHO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ADELINO RODRIGUEZ CASTANHO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.921, y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de julio de 2010, en su condición de viuda e hijos a los ciudadanos MARIA FAVORITA TEIXEIRA DE RODRIGUES, CARLOS ALBERTO RODRIGUES TEIXEIRA y FREDDY RODRIGUES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.828.948, V-10.797.563 y V-12.829.099, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/jg.-
EXP: 222-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARIAFAVORITA TEIXEIRA DE RODRIGUES, solicitud N° 222-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 222-11
MGR/jg.