REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Octubre 2011
201º y 152°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.014, actuando en su propio nombre y representación quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno que forma parte del parcelamiento denominado “URBANIZACION VALLE ARRIBA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELENA LEDESMA DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.114.263, en calidad de testigo.-
El día 10 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA CONCEPCIÓN ARAGUACHE ARAGUACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.606.138, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de Cédula de Identidad correspondiente al solicitante, en Un (1) folio útil.-
3. Copia Simple de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 08, Protocolo Primero.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELENA LEDESMA DE CORREIA, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.114.263, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que él nació”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta que ellos fueron los que realizaron esas bienhechurías”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque Conozco a sus padres desde hace muchos años y a él desde que nació y conozco las bienhechurías porque siempre los he visitado ya que tenemos una gran amistad desde hace mas de cuarenta años.- Asimismo, el día 10 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA CONCEPCIÓN ARAGUACHE ARAGUACHE, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Profesora, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.606.138, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que nació”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que cuando el compro ya estaban realizadas esas bienhechurías”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta que esas bienhechoras tiene ese valor aproximadamente”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amiga de su familia desde hace muchos años y lo conozco a él desde que nació y siempre he visitado esa vivienda ya que sus padres vivían anteriormente allí”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.438.366. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 294-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 294-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JEAN AGUSTÍN COVARRUBIA LEÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 13 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 294-11.-