REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Octubre 2011
201º y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AMALIA OCTAVIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.313.497, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.686, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.971.909, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.092.232, en calidad de testigo.-
El día 11 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HECTOR JOSE CLORALT FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.425.161, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de Cédula de Identidad correspondiente al solicitante JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en Un (1) folio útil.-
3. Copia Simple de Poder Especial otorgado por JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ a los abogados RODOLFO BELLOSO GUZMÁN, MARTA MARTINI BRICEÑO, FRANCISCO PARRA, MILAGROS PÉREZ PLAM, MARIA TERESA ISTURIZ, BIBA ARCINIEGAS y AMALIA OCTAVIO SEGOVIA.-
4. Copia Simple de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 13, Protocolo Primero.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 11 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO TORO, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.092.232, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace mas de diez años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí conozco y me consta que él realizo esas bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre ese terreno que es de su propiedad”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que él siempre ha ocupado y mantenido como dueño ese terreno y las bienhechurías allí realizadas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque Conozco al señor JOSE JAVIER desde hace varios años, somos amigos y porque he visitado en varias oportunidades la construcción en cuestión “.- Asimismo, el día 11 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HECTOR JOSE CLORALT FLORES, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Jefe de Almacén, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.425.161, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco, tengo muchos años conociéndolo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí se y me consta y creo que hasta más”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque tengo muchos años conociendo a JOSE JAVIER y conozco las bienhechurías”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.971.909.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.971.909. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 256-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 256-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ JIMÉNEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 256-11.-