REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YOBEXI YUMISAL VARGUILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.775, debidamente asistida por la abogada ADRIANA SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.926, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno propiedad Privada de COSMETICOS RHODA, C.A., Urbanización El Ingenio, Sector El Abanico Calle Principal, Vereda 17, Casa N° 68, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El dia 11 de agosto de 2011, se dicto auto ordenando a la solicitante consignar constancia de Residencia actualizada, emitida por el Consejo Comunal.-
El día 29 de septiembre de 2011, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigno escrito señalando a quien pertenece el terreno sobre la cual se encuentra las bienhechurias cuyo titulo se solicita, y constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Luchadores por el Abanico.-
El día 05 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 13 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: FRANCISCA ELENA YANEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.692.327, en calidad de testigo.
El día 13 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL DANIEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.346.340, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de Constancia de Residencia otorgada a la ciudadana YOBEXY YUMISAL VARGUILLA DIAZ, Cédula de Identidad N° V-14.868.775, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
4. Original de Constancia de Residencia expedida a la ciudadana YOBEXY Y. VARGUILLA D., por el Consejo Comunal “Luchadores por el Abanico”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FRANCISCA ELENA YÁNEZ SILVA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: Sector Plaza, Calle Monagas Casa Nro. 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.692.327, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Dieciocho (18) años, si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he ido a su casa y somos amigas”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANGEL DANIEL BLANCO, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bailarín, domiciliado en: Sector El Ingenio, Barrio Abanico, Casa Nro, 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.346.340, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Diez (10) años aproximadamente, si me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo vive en esa casa y somos amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOBEXY YUMISAL VARGUILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.775. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOBEXY YUMISAL VARGUILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.775.. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON AMBB/MGR/jg.
Sol: 257-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana YOBEXY YUMISAL VARGUILLA DIAZ, solicitud N° 257-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 257-11
MGR/jg.