REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Octubre de 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ y TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.637 y V-10.091.896, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.929.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3324-11.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ y TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.929, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Juez Unipersonal Nro. II, en fecha 10 de Diciembre de 2008, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un (1) vehículo marca International, Modelo 4300 SBA 4X2/IN, año 2008, Color Plata, serial de carrocería 3HAMMAAR28L642772, serial de motor 2U1516610, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga y distinguido con el Nro. de placa 37BLAK.- SEGUNDO: Un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo C70, Año 1988, Color Blanco, Serial de Carrocería C17DCJV208470, Serial de Motor CJV208470, Clase Camión, Tipo Cava, Uso Carga y Distinguido con el Nro. de Placa A48AD4R.- TERCERO: Un (1) vehículo Marca Ford, Modelo F7000, Año 1993, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF7PP29207, Serial de Motor I 6 CIL, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga y Distinguido con el Nro. de Placa A05AE9P.- CUARTO: Un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo C70/BARANDAS, Año 1988, Color Blanco, Serial de Carrocería C17DCJV202686, Serial de Motor CJV202686, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga y distinguido con el Nro. de placa A05AE7P.- QUINTO: Un (1) vehículo Marca Fiat, Modelo 619-T1, Año 1979, Color Rojo, Serial de Carrocería 0009782, Serial de Motor 73809, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga y distinguido con el Nro. de placa A05AE6P.- SEXTO: Un (1) vehículo Marca International, Modelo 4300 SBA 4X2/IN, Año 2008, Color Plata, serial de Carrocería 3HAMMAAR68L642774, Serial de Motor 2U1516536, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga y distinguido con el Nro. de placa A05AE5P.- SÉPTIMO: Un (1) vehículo Marca Ford, Modelo F750, Año 1979, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF75V77020, Serial de Motor V-8, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga y distinguido con el Nro. de placa A05AE8P.- OCTAVO: Un (1) inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguidas ambas con el Nro. 3 e identificado con el Nro de catastro 02-03-04-01-03-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Muralla, Cuarta Etapa, (La Muralla IV) situado en el Sector II, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 17 de Mayo de 2002, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 46, Protocolo 1°, Tomo 09.- NOVENO: Un (1) inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas por un Galpón de aproximadamente 12,00 Mts2, y árboles frutales, los cuales forman parte de un terreno de mayor extensión ubicados en el Sector conocido como Barrio El Tamarindo, Quebrada de Zumba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de documento autenticado en fecha 11 de Abril de 1997, por ante la Notaría Pública de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- DÉCIMO: Una (1) Sociedad Mercantil que lleva por nombre INVERSIONES J.D. 2090, C.A., la cual fue inscrita en fecha 15 de Julio de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 39, Tomo 114-A-Pro, siendo los únicos accionistas JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ propietario de 50.000 acciones por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), lo cual constituye el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la referida sociedad mercantil y TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ propietaria de 50.000 acciones por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), lo cual constituye el cincuenta por ciento (50%) restante del capital social, el cual asciende en su totalidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), todo lo cual se evidencia de documento constitutivo arriba descrito, así como acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en fecha 11 de Julio de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nro. 67, Tomo 105-A-Pro, y acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en fecha 06 de Abril de 2011, por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nro. 39, Tomo 63-A-Pro.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles señalados en los particulares Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ.-
2. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles señalado en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Noveno y Décimo, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ.-
3. El ciudadano JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ, se compromete, en virtud de haber obtenido la totalidad de la propiedad del inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas por un Galpón de aproximadamente 12,00 Mts2, los cuales forman parte de un terreno de mayor extensión ubicados en el Sector conocido como Barrio El Tamarindo, Quebrada de Zumba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y en ese terreno se estacionan todos los camiones formaban parte de la comunidad de bienes, a brindar servicio de estacionamiento a los camiones adjudicados a la ciudadana TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ y TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3324-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3324-11, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOEL GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ y TEYDA IVONNE MORENO SÁNCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 14 días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/ Neil.-
EXP: 3324-11.-
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