REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana PERLA MARIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.260.521, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos: HILCIA ROJAS DE PEÑA, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-982.734, V-4.590.222, V-5.074.541 y V-6.121.301, respectivamente, debidamente asistida por el abogado HECTOR MAURICIO BENAVIDES MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.878, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA, quien falleció Ab-intestato, en fechas 05 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de Julio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 28 de Julio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana PERLA MARIA PEÑA ROJAS, asistida de abogado, quien solicitó la entrega del Cartel de notificación, y otorgó Poder Apud Acta, al abogado HECTOR MAURICIO BENAVIDES MÁRQUEZ.-
En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La Voz y en el Ultima Noticias, de fecha 30 de Julio de 2011 y 10 de Agosto de 2011, respectivamente.-
En fecha 13 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.281, en calidad de testigo.-
En fecha 13 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL CALVO AÑANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.284.321, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias Simples de cédulas de identidad del de Cujus; de la solicitante y de su madre y hermanos: HILCIA ROJAS DE PEÑA, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS en Dos (02) folios útiles.-
2) Copia a efecto videndi de Acta de Matrimonio de Acta de Matrimonio correspondiente al de Cujus SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA e HILCIA ROJAS DE PEÑA.-
3) Copias a efecto videndi de Partidas de Nacimiento, correspondiente a los ciudadanos PERLA MARIA PEÑA ROJAS, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS.-
4) Copia a efecto videndi del Acta de Defunción Nro. 280, Tomo II, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. FELIPE PRIETO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana YLSIA MARGARITA PEÑA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.074.541, que el día 05 de Mayo de 2011, falleció SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA, en el Hospital Clínica Privado San Martín de Porres, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-925.667.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: HILCIA ROJAS DE PEÑA, PERLA MARIA PEÑA ROJAS, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-982.734, V-6.260.521, V-.4.590.222, V-5.074.541 y V-6.121.301, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 13 Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORKYS MARIA GARCES ARTEAGA, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.281, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace mas de 10 años y tengo amistad con Perla”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ RAFAEL CALVO AÑANGUREN, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Profesor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.284.321, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente veintisiete (27) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: HILCIA ROJAS DE PEÑA, PERLA MARIA PEÑA ROJAS, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-982.734, V-6.260.521, V-.4.590.222, V-5.074.541 y V-6.121.301, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO FEDERICO PEÑA PARIMA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-925.667 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Mayo de 2011; a los ciudadanos HILCIA ROJAS DE PEÑA, PERLA MARIA PEÑA ROJAS, FRANK EDGAR PEÑA ROJAS, ILCIA MARGARITA PEÑA ROJAS y BEIXI BIANNET PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-982.734, V-6.260.521, V-.4.590.222, V-5.074.541 y V-6.121.301, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg.-
EXP: 212-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana PERLA MARIA PEÑA ROJAS, solicitud N° 212-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 17 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/jg.-
SOL: 212-11.-