REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Octubre 2011
201º y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ÁLVAREZ DE VELÁSQUEZ ANDREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569, debidamente asistida por la Abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELSI MABEL ROSAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.059, en calidad de testigo.-
El día 14 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRAIS THAMARIS RAMIREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.294.481, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, en Un (1) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero de 1992, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 2, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 14 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELSI MABEL ROSAS SANCHEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.059, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de veintidós (22) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta, conozco las bienhechurías y su ubicación”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por todos los años que tengo conociéndola y somos vecinas y amigas”.- Asimismo, el día 14 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRAIS THAMARIS RAMIREZ SOTO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.481, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace mas de veinte años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta y conozco las mismas y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy amiga y fuimos vecinas por muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ÁLVAREZ DE VELÁSQUEZ ANDREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ÁLVAREZ DE VELÁSQUEZ ANDREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.569. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 298-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 298-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ÁLVAREZ DE VELÁSQUEZ ANDREA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 298-11.-