REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano AMADO ELIAS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.890, debidamente asistido por la abogada VILMA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.338, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno propiedad de PROMOCIONES EL SATELITE o Terceros desconocidos, situado en el Barrio Guaya, Calle El Colegio, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 14 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: WENDY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.419, en calidad de testigo.
El día 14 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIDA MARGARITA ESPEJO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.327, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Constancia de Residencia expedida al ciudadano AMADO ELIAS GONZALEZ CASTILLO, por el Consejo Comunal “Los Vencedores de Zamora”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: WENDY JOSEFINA VARGAS GARCIA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Guaya, Calle La Escuela, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.419, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si me consta que él es el dueño de esas bienhechurias”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy vecina de él y he visto todo lo que ha construido e invertido en esas bienhechurias”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ELIDA MARGARITA ESPEJO APONTE, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Guaya, Calle La Escuela, Casa 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.327, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que era un niño”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el es el dueño de esas bienhechurias”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque como dije anteriormente lo conozco desde muy pequeño somos vecinos del mismo sector y he visto y visitado las bienhechurías por él realizada”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano AMADO ELIAS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.890. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano AMADO ELIAS GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.890. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
Sol: 302-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana AMADO ELIAS GONZALEZ CASTILLO, solicitud N° 302-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 302-11
MGR/jg.