REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas HAYDEE MEZA DE ROMAN, CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, todas de nacionalidad chilenas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.023.539, E-82.049.778, E-82.023.540, E-82.023.541, respectivamente debidamente asistidas por la abogada JENNY MARIA NAVARRO RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.849, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de junio de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana PAULA ROMAN MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.023.540, debidamente asistida por el abogado JENNY NAVARRO RINCON., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.849 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILYS DE LOS ANGELES CENTENO ALBERTAZZI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.033, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YENNELLY TAMARA TEIXEIRA IZAQUITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.562.159, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, en un folio útil.-
2 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 326, de fecha 03 de junio de 2011, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana PAULA ALEJANDRA ROMAN DE PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.023.540, que a los dos (02) días del mes de junio de 2011 falleció JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA, en la Urbanización Castillejo, Conjunto residencial Los Robles, Villa N° 16-E, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de sesenta y cinco (65) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.022.756, natural de Chile, nacido en fecha 03 de agosto de 1.945, domiciliado en la misma dirección del fallecimiento, hijo Gaspar Román y Elsa Valenzuela, deja tres (03) hijas de nombres CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ALEJANDRA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante HAYDEE DEL TRANSITO MEZA MORENO.
4 Copia simple de Certificado de Matrimonio N° 221, de fecha 19 de febrero de 1966, de los ciudadanos JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA y HAYDEE DEL TRANSITO MEZA MORENO, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.-
5 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA.
6 Copia simple de Acta de Nacimiento N° 5727, de la ciudadana CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, quien nació en fecha 21 de Noviembre de 1966, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.-
7 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA.
8 Copia simple de Acta de Nacimiento N° 5843, de la ciudadana BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, quien nació en fecha 20 de Noviembre de 1977, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.-
9 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante PAULA ALEJANDRA ROMAN MEZA.
10 Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2410E, de la ciudadana PAULA ALEJANDRA ROMAN MEZA, quien nació en fecha 12 de mayo de 1971, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.-
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas HAYDEE MEZA DE ROMAN, CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, todas de nacionalidad chilenas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.023.539, E-82.049.778, E-82.023.540, E-82.023.541, respectivamente, y el causante. Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILYS DE LOS ANGELES CENTENO ALBERTAZZI, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial los Robles, casa 22-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.033, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí doy fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si, no tuvo más hijos”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace muchos años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YENNELLY TAMARA TEIXEIRA IZAQUITA de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Puerta Del Bosque, casa, N° R-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.562.159, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta que no tuvo más hijos”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde que yo estaba pequeña”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas HAYDEE MEZA DE ROMAN, CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, todas de nacionalidad chilenas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.023.539, E-82.049.778, E-82.023.540, E-82.023.541, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JUAN BERNARDO ROMAN VALENZUELA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° E-82.022.756, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de junio de 2011, en su condición de viuda e hijas a las ciudadanas HAYDEE MEZA DE ROMAN, CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, todas de nacionalidad chilenas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.023.539, E-82.049.778, E-82.023.540, E-82.023.541, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP: 222-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por las ciudadanas HAYDEE MEZA DE ROMAN, CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, PAULA ROMAN MEZA y BERNARDITA GERALDINE ROMAN MEZA, solicitud N° 266-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 266-11
MGR/jg.