REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA ELADIA TORRES DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.095, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA MONSALVE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.065, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de su propiedad ubicada en la Urbanización Las Margaritas, Parcela N° 42, El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, Registrado bajo el N° 01, Tomo 18, Protocolo 1°, en fecha 19 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 18 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 19 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.887.939, en calidad de testigo.
El día 19 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YUL ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.268, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del documento de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el N° 01, folio 105, Tomo 18, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GERARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado la Urbanización El Ingenio, Sector Las Margaritas, Calle tres (03) Casa 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.887.939, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy vecino de ella y he visto todo lo que ha construido e invertido en esas bienhechurias”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YUL ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Arte grafica, domiciliado en la Urbanización El Ingenio, Sector Las Margaritas, Segunda Calle, casa N° 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.268, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que hace mas de diez años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque soy vecino de ella y he visto todo lo que ha invertido en esas bienhechurias”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JUANA ELADIA TORRES DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.095. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JUANA ELADIA TORRES DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.095. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg.
Sol: 297-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana JUANA ELADIA TORRES DE ALCANTARA, solicitud N° 297-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 297-11
MGR/jg.