REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana VICENTA RENGIFO JAIMES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.751.201, debidamente asistida por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicada en: El Callejon, Sector El Jabillo II, casa N° 6, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 17 de octubre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 19 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL AUXILIADORA RIVAS PRIETO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle Galindez Edificio, Idelucy, piso, 2, apartamento 4, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.457, en calidad de testigo.
El día 19 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, con domicilio en: Sector El Jabillo II, Casa N° 24, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.752.320, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de la Autorización de la ciudadana VICENTA RENGIFO JAIMES, expedida por La Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIBEL AUXILIADORA RIVAS PRIETO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle Galindez Edificio, Idelucy, piso, 2, apartamento 4, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.457. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Es correcto”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de sus hijas desde hace mas de 15 años”. Asimismo, siendo las diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PEDRO ANTONIO GONZALEZ GUZMAN, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, con domicilio en: Sector El Jabillo II, Casa N° 24, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.752.320. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho tiempo y somos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor la ciudadana VICENTA RENGIFO JAIMES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.751.201. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: VICENTA RENGIFO JAIMES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.751.201. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB / MGR/ grey
S- N° 313-11


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 313-11, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS), efectuada por la ciudadana VICENTA RENGIFO JAIMES.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 25 de Octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 313-11
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