REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FRANK CORREDOR PACHECO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.979.074, debidamente asistido por la abogada JUDITH TRUPIA A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.220, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en: la antigua Hacienda El Ingenio, Urbanización las Margaritas, casa N° 10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 11 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAGNY COROMOTO BERMÚDEZ CASTELLANOS, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en: Calle El Carmen, con Callejón Colina, Casa 14-17, Manicomio La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.794.517, en calidad de testigo.
El día 20 de Octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BERNARDO JOSÉ MILANO GONZÁLEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista, domiciliado en: Parroquia Altagracia, Edificio Fernando VI, Piso 5, apartamento 5-D, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.471.607, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 6, protocolo Primero, en fecha 29 de octubre de 1996. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Certificada del documento de liberación de Hipoteca de Primer grado del inmueble, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 26, folio 111, tomo 19, protocolo de Transcripción, en fecha 03 de noviembre de 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Jueves 20 de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse DAGNY COROMOTO BERMÚDEZ CASTELLANOS, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en: Calle El Carmen, con Callejón Colina, Casa 14-17, Manicomio La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.794.517. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco la casa y lo conozco a él desde hace mucho tiempo”. Asimismo, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: BERNARDO JOSÉ MILANO GONZÁLEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Analista, domiciliado en: Parroquia Altagracia, Edificio Fernando VI, Piso 5, apartamento 5-D, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.471.607. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Dieciséis (16) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé él testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FRANK CORREDOR PACHECO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.979.074. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FRANK CORREDOR PACHECO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.979.074. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB / MGR/ grey
S- N° 308-11


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 308-11, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS), efectuada por el ciudadano FRANK CORREDOR PACHECO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 308-11
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