REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.433.305, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadano ALBERTO JOSE LUJAN PARADA, ELIZCAR TERESA LUJAN RIVAS, CARELIZ TAMARA LUJAN RIVAS, JOALMER RUSBELY LUJAN PARADA, CARLOS DANIEL LUJAN PARADA y DANIELYS MARIA LUJAN PARADA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.495.993, V-13.287.580, V- 13.642.771, V- 13.311.695, V- 16.033.458 y V-16.033.459, debidamente asistida por la Abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.277, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS FERNANDO LUJAN MARTIN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Octubre de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud; se exonero de la publicación de los carteles de notificación a los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS FERNANDO LUJAN MARTIN y se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUZ STELLA FLOREZ DE ANDRADE, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Araira, Residencias Jardín Araira, Torre “A”, piso 13, apartamento 13-A, Parroquia bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.932, en calidad de testigo.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CASTRO TOVAR, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio músico, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial La Península, Edificio X, Apartamento 42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.080.049, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de concubinato, debidamente registrada ante la Oficina de Registro público, bajo el N° 38, folio 178, Tomo 27, Protocolo de Transcripción, de fecha 04 de octubre de 2011.
2) Copia Simple del Acta de Defunción N° 415, del Ciudadano CARLOS FERNANDO LUJAN MARTÍN, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3) Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 2469, del ciudadano Alberto José, de fecha 13 de Junio 1979, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
4) Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 1322, de la ciudadana Elizcar Teresa, de fecha 18 de marzo de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital.
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 14, de la ciudadana Careliz Tamara, de fecha 18 de agosto de 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2030, de la ciudadana Joalmer Rusbely, de fecha 15 de agosto de 1983, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
7) Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 2031, del ciudadano Carlos Daniel, 15 de agosto 1983, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1275, de la ciudadana Danielys Maria, de fecha 04 de julio de 1984, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
9) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del de Cujus y de los Solicitantes.-
10) Copias Simples de 20 ejemplares de los edictos publicados en los diarios LA VOZ y EL NACIONAL, cursantes al expediente N° 2863, contentivo del juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesto por la ciudadana MARIA MERCEDES PARADA RAMIREZ.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS FERNANDO LUJAN MARTÍN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MARIA MERCEDES PARADA, ALBERTO JOSE LUJAN PARADA, ELIZCAR TERESA LUJAN RIVAS, CARELIZ TAMARA LUJAN RIVAS, JOALMER RUSBELY LUJAN PARADA, CARLOS DANIEL LUJAN PARADA, DANIELYS MARIA LUJAN PARADA, en su condición de Concubina e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, LUZ STELLA FLOREZ DE ANDRADE, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Araira, Residencias Jardín Araira, Torre “A”, piso 13, apartamento 13-A, Parroquia bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.688.932. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si es cierto”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y vecinos desde hace muchos años”.-Seguidamente, las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JUAN CASTRO TOVAR, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio músico, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial La Península, Edificio X, Apartamento 42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.080.049. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta que eran concubinos y tuvieron cuatro hijos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta que él tuvo solo esos seis”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa al interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fuimos vecinos por muchos años y seguimos siendo amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA MERCEDES PARADA, ALBERTO JOSE LUJAN PARADA, ELIZCAR TERESA LUJAN RIVAS, CARELIZ TAMARA LUJAN RIVAS, JOALMER RUSBELY LUJAN PARADA, CARLOS DANIEL LUJAN PARADA y DANIELYS MARIA LUJAN PARADA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.433.305, V-14.495.993, V-13.287.580, V- 13.642.771, V- 13.311.695, V- 16.033.458 y V-16.033.459, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS FERNANDO LUJAN MARTIN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS FERNANDO LUJAN MARTIN, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.424.604 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Septiembre del 2009, en su condición Concubina e Hijos, a los ciudadanos: MARIA MERCEDES PARADA, ALBERTO JOSE LUJAN PARADA, ELIZCAR TERESA LUJAN RIVAS, CARELIZ TAMARA LUJAN RIVAS, JOALMER RUSBELY LUJAN PARADA, CARLOS DANIEL LUJAN PARADA, DANIELYS MARIA LUJAN PARADA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
Sol N°: 309-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 309-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIA MERCEDES PARADA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 27 de Octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 309-11
MGR/grey