REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Octubre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.293.354, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa GRUPO MANZIC, C.A, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de la Empresa GRUPO MANZIC, C.A, TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: Avenida Intercomunal Guatire Guarenas, Lote 6, Sector Vega Arriba Norte, Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Agosto de 2011, este Tribunal insto a la solicitante a corregir la solicitud.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, la apoderada judicial de la Empresa GRUPO MANZIC, C.A, consigno nueva solicitud subsanada.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 28 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNEY BUITRAGO BENITEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en: urbanización Terrazas del Este, Edificio Nro. 3, apartamento 1-B, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.433.948, en calidad de testigo.
El día 28 de septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ISMAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa; Conjunto Residencial Los Portales, Calle 1, Casa B4-46, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.949.715, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del Instrumento Poder que acredita su representación.
2. Copia simple del documento de compra venta del lote de terreno identificado con el N° LOTE L-6, protocolizado en fecha 16 de marzo de 2005, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 50, protocolo 1°, tomo 15.
3. Copia simple del Documento de Sub-división del terreno identificado con el N° LOTE L-6, protocolizado ante la Oficina de Registro en fecha 20 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 16.
4. Copia del oficio N° SUB-DIV. 005/09 de fecha 17 de Marzo de 2009, emanada de la Dirección Municipal de catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, mediante la cual se aprueba la subdivisión del terreno identificado con el N° LOTE L-6, Número Catastral 02-17-01-01-03-00 en dos (02) lotes.
5. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
7. Copia simple del acta constitutiva /estatutos sociales de la empresa GRUPO MANZIC. C.A.
8. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa GRUPO MANZIC. C.A., celebrada en fecha 20 de febrero de 2009.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Miércoles 28 de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse HERNEY BUITRAGO BENITEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en: urbanización Terrazas del Este, Edificio Nro. 3, apartamento 1-B, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.433.948. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y A PRIMER particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL CUARTO: particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL QUINTO particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL SEXTO particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL SÉPTIMO particular CONTESTO: Sí, se y me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo trabajé con la contratista STP MEDINA”.- Asimismo, Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ISMAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en: Urbanización Nueva Casarapa; Conjunto Residencial Los Portales, Calle 1, Casa B4-46, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.949.715. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, se y me consta.”.- AL CUARTO: particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL QUINTO particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL SEXTO particular CONTESTO: Sí, se y me consta.” AL SÉPTIMO particular CONTESTO: Sí, se y me consta. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo trabajé con la contratista STP MEDINA”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa GRUPO MANZIC, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 32, tomo 52-A-Sgdo, modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de octubre de 2002, la cual fue debidamente registrada en fecha 21 de enero de 2003, bajo el n° 3, tomo 4-A Sdo, y posteriormente mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de febrero de 2009, debidamente registrada en fecha 26 de marzo de 2009, anotada bajo el N° 2, tomo 52-A-Sdo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la empresa GRUPO MANZIC, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 32, tomo 52-A-Sgdo, modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de octubre de 2002, la cual fue debidamente registrada en fecha 21 de enero de 2003, bajo el n° 3, tomo 4-A Sdo, y posteriormente mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de febrero de 2009, debidamente registrada en fecha 26 de marzo de 2009, anotada bajo el N° 2, tomo 52-A-Sdo. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB / MGR/ grey
S- N° 232-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 232-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la ciudadana MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa GRUPO MANZIC, C.A.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 04 de octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 232-11
MGR/grey.