REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MUÑOZ PEREIRA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.007, debidamente asistido por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500. solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una extensión de terreno propiedad privada, ubicado en el Callejón Guzmán Blanco, Casa S/N, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JUAN VICENTE OVALLES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.391.111, en calidad de testigo.-
El día 28 de septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.370, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Certificada del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 2011, bajo el N° 2011.8321, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.3403, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-
3. Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 28 de Septiembre de dos mil once (2011), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse, JUAN VICENTE OVALLES, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.391.111, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que fueron construidas por el y conozco su ubicación” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”. Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.370, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta y las conozco.” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha pagado esa cantidad por que su casa es grande”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos vecinos, amigos y vivo en la misma vereda”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MUÑOZ PEREIRA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.007. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MUÑOZ PEREIRA DOUGLAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.007. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 264-11.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 264-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MUÑOZ PEREIRA DOUGLAS ANTONIO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 264-11.-