REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
Abierto como ha sido el presente Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE contra JOSEFINA GRIPPA AÑANGUREN y BERNARDA MARIA PRADA OROZCO, y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, para decidir acerca de la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Plantea la representación Judicial de la actora, en términos generales, lo siguiente:
1) Que las ciudadanas JOSEFINA GRIPPA AÑANGUREN y BERNARDA MARIA PRADA OROZCO, adquirieron un Local Comercial distinguido con la letra y número PL-10 del Centro Comercial Buenaventura Vista Place.-
2) Que en varias oportunidades tanto su representada como su persona han hecho gestiones diversas para lograr el pago de los recibos de condominio, siendo infructuosas todos esos intentos.-
3) Que trae como consecuencia que las deudoras se encuentren en estado de mora, ya que se han negado a cancelar la deuda existente.-
SEGUNDO: Acompaña la representación de la parte actora a su libelo los siguientes instrumentos:
1) Instrumento poder original que acredita la representación del Apoderado de la demandante.-
2) Copia Simple de documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos VÍCTOR GERARDO BASTOS GÓMEZ, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES y ELECTROMECANICAS, ESMOSECA, C.A., y las ciudadanas JOSEFINA GRIPPA AÑANGUREN y BERNARDA MARIA PRADA OROZCO, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 2009, anotado bajo el Nro. 05, Protocolo Primero 1°, Tomo 20.-
3) Veintidós (22) recibos de condominio pasados presuntamente por la parte Actora, a las ciudadanas JOSEFINA GRIPPA AÑANGUREN y BERNARDA MARIA PRADA OROZCO.-
4) Documento de Condominio correspondiente al Centro Comercial Buenaventura Vista Place.-
Con vista de los elementos antes enunciados pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Las medidas cautelares están expresamente contempladas a fin de garantizar las resultas de lo que en definitiva sea el objeto de la pretensión, y no pueden recaer sino sobre bienes que sean estrictamente necesarios para la eficacia de tal garantía.
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Así, la referida norma exige que para la procedencia de la medida cautelar estén llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora, y fumus boni iuris”.-
Se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43.).-
De manera que, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el presente caso, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que resultaren vencedores los demandantes podrán lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, se ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para este caso, esta Juzgadora deberá determinar si la parte que solicita la tutela jurisdiccional, es al menos en apariencia, titular de los derechos en que se fundamenta su pretensión. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte Actora no demostró para el decreto de la presente medida el riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo o el perjuicio en el patrimonio o en los derechos del accionante, es forzoso para este Juzgado Negar como formalmente hace la presente medida. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3304-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3304-11, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE contra JOSEFINA GRIPPA AÑANGUREN y BERNARDA MARIA PRADA OROZCO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 04 días del mes de Octubre de Dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3304-11.-