REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de octubre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN BAUTISTA MANZANILLA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.960.133, debidamente asistido por el abogado OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.790, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un Lote de Terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Sector El Jabillo 1, Calle El Rincón, casa N° 9, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 23 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 29 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YSABEL OROPEZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.404, en calidad de testigo.
El día 29 de septiembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.810, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
3. Original de Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal Alcaldía del Municipio Zamora, mediante la cual se autoriza al ciudadano JUAN BAUTISTA MANZANILLA MANZANILLA, a tramitar por ante este Tribunal el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YSABEL OROPEZA MENDOZA, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Calle Principal El Jabillo 1, casa N° 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.404, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DIAZ, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Principal El Jabillo 1, casa N° 15, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.810, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MANZANILLA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.960.133. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MANZANILLA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.960.133. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 275-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MANZANILLA MANZANILLA, solicitud N° 275-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire 05 de octubre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 275-11
MGR/grey.