REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Octubre 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano AUGUSTO GONCALVES SECADES, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.307.017, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HOY C.A”, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1982, anotada bajo el Nro. 87, Tomo 46-A-Sgdo, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO CORDIDO PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.791, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.754.405, en calidad de testigo.-
El día 29 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD JOSE CARDOZO CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.757.509, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (01) folio útil.-
3. Copia simple de R.I.F, perteneciente a DISTRIBUIDORA HOY, C.A, en Un (01) folio útil.-
4. Copia Simple de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 10, Protocolo Primero.-
5. Copia Simple de Constancia de Cumplimiento de Variables, signada con el Nro. 0021/93, de fecha 05 de Mayo de 1993.-
6. Copia Simple de Permiso de Habitabilidad Nro. 127/94, de fecha 21 de noviembre de 1994.-
7. Copia Simple de Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 87, Tomo 46-A-Sgdo, de fecha 22 de Abril de 1982.-
8. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 18 de Mayo de 2007, anotada bajo el Nro. 43, Tomo 72-A-Pro.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 29 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS RAMON GONZALEZ RAMOS, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.754.405, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí puedo dar fe”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta y puedo dar fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque Trabajo en ese lugar y se lo que allí hay”.- Asimismo, el día 29 de Septiembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD JOSE CARDOZO CHACON, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.509, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me constas y puedo dar fue que el valor actual de dicha construcción es ese señalado”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo he estado en dicha construcción desde el inicio de las mismas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HOY C.A”, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1982, anotada bajo el Nro. 87, Tomo 46-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HOY C.A”, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1982, anotada bajo el Nro. 87, Tomo 46-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 282-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 282-11, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano AUGUSTO GONCALVES SECADES, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HOY C.A”. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 282-11.-