REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: FRANK CORREDOR PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.979.074
APODERADO DEL SOLICITANTE: estuvo asistido por JUDITH TRUPIA A, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.220.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURIAS).-
Exp: 111-11.-
-I-
Se inicia la presente solicitud de Titulo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada en fecha 08 de Abril de 2011, por el ciudadano FRANK CORREDOR PACHECO, debidamente asistido por la abogada JUDITH TRUPIA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – Solicita se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, signada con el N° 10, del parcelamiento “Las Margaritas”, ubicado en la antigua Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado.-
En fecha 12 de Abril de 2011, se procedió a la admisión de la Solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos.-
En fecha 25 de Abril de 2011, se tomo declaración a los testigos presentados por el solicitante.-
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal dicto auto instando al solicitante a consignar plano de las bienhechurías expedido por la Dirección de catastro del municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano FRANK CORREDOR, debidamente asistido por la ciudadana JUDITH TRUPIA, quien desistió de la presente solicitud y solicito la devolución de los originales consignados.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado Dicho Acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devolvieron originales solicitados y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del código de Procedimiento Civil se corrigió la foliatura.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Exp. 111-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltantes al presente espacio corrieron insertos documentos en Copias Certificadas que fueron desglosados y entregados a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
EXP: 111-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su Original y corresponden a la decisión dictada en el Expediente N° 111-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), presentado por el ciudadano FRANK CORREDOR PACHECO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
EXP: 111-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que la anterior Copia Certificada, corrió inserta en el expediente signado con el N° 111-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), presentado por el ciudadano FRANK CORREDOR PACHECO, la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Exp: 111-11.-