REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de octubre de 2011
201º y 152º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana LUISA CRISTINA YANEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.707, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE LUIS YANEZ BERNAL y ZORAY ELENA YANEZ BERNAL, debidamente asistida por la abogada VILMA DELGADO VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.338, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Agosto del 2006, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 21 de Julio de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 25 de Julio de 2011, compareció la ciudadana LUISA CRISTINA YANEZ debidamente asistida por la abogada VILMA DELGADO quien retiro cartel para su publicación.
En fecha 10 de Agosto de 2011 compareció ante este Tribunal, la ciudadana LUISA CRISTINA YANEZ debidamente asistida por la abogada VILMA DELGADO y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y Diario Vea, los días 10 y 03 de Agosto de 2011, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILDA TEODORA SALINAS GEDLER, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el Parcelamiento Agrícola El Naranjal, Sector Jericó, Parcela Mimi, Juana y Matraca, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.394.180, en calidad de testigo.
En fecha 04 de Octubre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARIA LUCENA FERNANDEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Guarenas, Sector Las Clavellinas, Calle Zamora, Casa N° 25, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.007, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 439, de fecha 28 de Agosto de 2006, del ciudadano LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 239, de fecha 12 de abril de 1996, de la ciudadana LUISA CRISTINA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 449, de fecha 23 de Junio de 1967, del ciudadano JOSE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 648, de fecha 02 de Septiembre de 1968, de la ciudadana ZORAY ELENA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
5) Copias Simples de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LUISA CRISTINA YANEZ DE MARQUEZ, JOSE LUIS YANEZ BERNAL y ZORAY ELENA YANEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.510.707, V- 10.786.135 y V- 10.786.136, respectivamente, en su condición de Hijos del causante.
La solicitante propusiera se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, HILDA TEODORA SALINAS GEDLER, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el Parcelamiento Agrícola El Naranjal, Sector Jericó, Parcela Mimi, Juana y Matraca, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.394.180. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí si los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos, ya que no se le conoció mas hijo y su esposa murió primero que él”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fuimos vecinos por muchos años, y nos criamos juntos en el mismo sector y seguimos siendo amigos”.Seguidamente, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ROSA MARIA LUCENA FERNANDEZ, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en Guarenas, Sector Las Clavellinas, Calle Zamora, Casa N° 25, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.437.007. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí si los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí si puedo dar fe que el era el padre de ellos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe de ello”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque fuimos vecinos por muchos años y seguimos siendo amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUISA CRISTINA YANEZ DE MARQUEZ, JOSE LUIS YANEZ BERNAL y ZORAY ELENA YANEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.510.707, V- 10.786.135 y V- 10.786.136, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GONZALO YANEZ PALACIOS, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.758.855 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Agosto del 2006, en su condición Hijos, a los ciudadanos LUISA CRISTINA YANEZ DE MARQUEZ, JOSE LUIS YANEZ BERNAL y ZORAY ELENA YANEZ BERNAL, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 224-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 224-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LUISA CRISTINA YANEZ DE MARQUEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 06 de Octubre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 224-11
MGR/grey.